: MERCOSUR 1 PREGUNTAS
UNIDAD1
*CONCEPTO DE PROCESO DE INTEGRACION REGIONAL:
Es un proceso convergente, modernamente voluntario, gradual y progresivo entre 2 o mas estados sobre un plan común en aspectos económicos, sociales, culturales, etc.
Gradual desde el punto de vista de que es un proceso que se produce por etapas (las de la unidad numero tres); y progresivo desde el punto de vista q cada una de esas etapas implican o tienen un mayor grado de complejidad.
*EJEMPLOS DE PROCESOS DE INTEGRACIÓN POR LA FUERZA Y PROCESOS DE INTEGRACIÓN VOLUNTARIOS.
*LA UNIÓN EUROPEA TIENE PERSONERÍA JURÍDICA INTERNACIONAL??
No los q si tienen personería jurídica son el CECA ( comunidad europea del carbón y el acero , q en la actualidad dejo de estar vigente porque era un tratado q duraría 50 años y entonces dejo de estar vigente en el 2002), la CEE ( en realidad desde el tratado de Maastricht dejo de ser comunidad económica europea y paso a llamarse solo comunidad europea), y la CEEA ( comunidad económica de energía atómica q sigue vigente); q son uno de los tres pilares básicos de la unión europea y q son órganos supranacionales-.
UNIDAD 2:
*El ALADI sigue vigente?
Si además hay q tener en cuenta que con la firma del tratado de Asunción se estableció que los países miembros mantendrían sus obligaciones asumidas hasta la fecha del presente tratado, inclusive las firmadas en el ámbito de la ALADI, y que el tratado de Asunción ( la génesis del MERCOSUR) es producto de uno de los denominados acuerdos de alcance parcial que permitió el ALADI a diferencia del ALALC.
*EL MERCOSUR ESTA ABIERTO A LA ADHESION DE OTROS PAISES O ES UN TRATADO CERRADO?
Si esta abierto a la adhesión de cualquier país principalmente a los miembros del ALADI (2do tratado de Montevideo de 1980)-.
*Diferencias entre el ALADI Y EL ALALC:
el ALADI es mas flexible , no determina un tiempo para alcanzar los objetivos como lo hacia el ALALC que en 12 años quería crear todo , razón por la cual se decía q era muy ambicioso, además el ALADI permite firmar acuerdos de alcance parcial y en el ALADI necesariamente había q aplicar el principio de no discriminación de los pueblos o de la nación mas favorecida , es decir si un país disminuía un arancel a otro, también debía disminuirle a los demás países.
UNIDAD 3:
*QUE IMPLICA UNA UNION ADUANERA??
Implica una zona de libre comercio + un arancel externo común (AEC) +políticas comerciales comunes y además q todo lo que se recaude en concepto de derechos aduaneros de exportación e importación en cualquiera de los países miembros vaya a parar en un pozo , caja o fondo común y luego sea repartido a todos los demás países , similar a lo q ocurre con la coparticipaciones nacionales q aplican porcentajes.. Es por esa razón q edmekjian dice q el MERCOSUR no es un mercado común si no que es UNA UNION ADUANERA IMPERFECTA ya que este ultimo requisito en el marco del MERCOSUR no se da-.
*Existe arancel externo común en el MERCOSUR??
Si pero se dice que es un arancel externo parcial porque existen excepciones y algunos productos como los de telecomunicaciones, productos informáticos , y bienes de capital no tienen aranceles externos comunes ya q brasil cobra casi el 72 % de arancel a estos productos.
Y en el MERCOSUR no se cobra mas del 35 % en conceptos de aranceles-.
*Cuales son las ventajas de una Zona Franca??:
Nunca entro en vigencia la Zona franca de Clorinda. En el MERCOSUR hay una en Manaos( BRASIL ) y otra en Tierra del Fuego (ARGENTINA. La ley nacional 24.331 del año 1994 estableció q se podía crear una zona franca por provincia.-
UNIDAD 4:
S*igue vigente el tratado de Asunción? Si, no tiene limites de tiempo.
*Evolución institucional del MERCOSUR;
1.991: se firma el tratado de Asunción, el cual establece un periodo de transición hasta el 31/12/1994 para darle una estructura definitiva al MERCOSUR. Para este periodo de transición se crean órganos transitorios como el concejo de mercado común, el grupo mercado común y la comisión parlamentaria conjunta , además de una secretaria administrativa , en el año 93 también se creo la comisión de comercio del MERCOSUR.
Dic/1.991: protocolo de Brasilia para solución de controversias -. Ya que el tratado de Asunción en su anexo numero 3 estableció un sistema de solución de controversias muy simple. EL PROTOCOLO DE BRASILIA estuvo vigente hasta el año 2.002 , donde fue reemplazado por el PROTOCOLO DE OLIVOS QUE AGREGA El tribunal de revisión permanente con sede en Asunción. ( en el año 2007 se modifican 3 artículos del protocolo de olivos con el PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO DE OLIVOS ).
Dic/1.994 Protocolo de Ouro preto , que dio la estructura institucional definitiva del MERCOSUR , determinando órganos , sus funciones, sus atribuciones, y además la forma para tomar decisiones que es la unanimidad. SE crean estos órganos:
CONSEJO MERCADO COMUN , EL GRUPO MERCADO COMUN, LA COMISION DE COMERCIO DE MERCOSUR, LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA ( QUE FUE REEMPLAZADA EN EL AÑO 2005 POR EL PARLAMENTO DEL MERCOSUR QUE EN REALIDAD EMPEZO A FUNCIONAR EN EL 2007), EL FORO CONSULTIVO ECONOMICO-SOCIAL ( UNICO ORGANO REPRESENTATIVO DE LOS SECTORES ECONOMICOS – FORMADO POR 4 REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS , 4 DEL SECTOR SINDICAL Y 1 DE LOS CONSUMIDORES.) Y LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA CON SEDE EN URUGUAY, MONTEVIDEO. (XQ MONTEVIDEO ¿? PORQUE SIEMPRE SE TOMAN CIUDADES QUE SE ENCUENTRAN GEOGRAFICAMENTE EN EL CENTRO O MEDIO).
EN EL AÑO 2.003 TB SE CREA UN ORGANO AUXILIAR DEL CONSEJO DE MERCADO COMUN : la comisión de representares permanentes del MERCOSUR.
*EL MERCOSUR TIENE PERSONALIDAD JURIDICA??
SI , ES DECIR Q PUEDE NEGOCIAR CONTRATAR , ADQUIRIR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, HACER TRANSFERENCIAS, COMPARECER EN JUICIO.
LA TITULARIDAD DE LA PERSONARIA JURIDICA LA EJERCE EL consejo DE MERCADO COMUN , AUNQUE POR AUTORIZACION Y MANDATO EXPRESO DEL CONSEJO DE MERCADO COMUN LO PUEDE HACER EL GRUPO DE MERCADO COMUN.
*La característica de la supranacionalidad se da en el MERCOSUR?
NO, en el mersur se da la característica de la intergubernamentabilidad
*UNO DE LOS OBJETIVOS DEL TRATADO DE ASUNCION ES LA LIBRE CIRCULACION DE BIENES , SERVICIOS Y DE FACTORES PRODUCTIVOS ( ESTO ES EL CAPITAL Y EL TRABAJO) SE CUMPLIO CON ESTE OBJETIVO?
NO -. LIBRE CIRCULACION DE KPITAL IMPLICA PODER FINANCIARSE MAS ALLA DE LAS FRONTERAS NACIONALES Y DEL TRABAJO IMPLICA EL MISMO TRATAMENTO A LOS TRABAJADORES LOCALES COMO A LOS TRABAJADORES Q PROVIENEN DE OTROS PAISES MIEMBROS DEL MERCOSUR.
Situación de los profesionales: estos requieren revalidación de títulos para poder ejercer en alguno de los países del MERCOSUR su profesión cuando obtienen un titulo de grado , pero ( esto solo lo ratifico argentina) los profesionales de origen de alguno de los estados miembros pueden ejercer la docencia académica.-
También sirven los títulos para cursar carreras de pos grados s/ resolución del GMC ratificados por todos los países.
UNIDAD 5:
*EL PROTOCOLO DE OURO PRETO SIGUE VIGENTE ¿?SI ,
*QUE ORGANOS TIENEN CAPACIDAD DECISORIA Y PUEDEN CREAR OTROS ORGANOS??
EL CONSEJO MERCADO COMUN, EL GRUPO DE MERCADO COMUN Y LA COMISION DE COMERCIO DE MERCOSUR.
* Como se pronuncian los órganos del MERCOSUR?
EL CMC con decisiones, el GMC mediante resoluciones, y la CCM mediante directivas o propuestas, el foro consultivo económico social mediante recomendaciones , el parlamento del MERCOSUR mediante dictámenes, proyectos de normas, anteproyectos de normas, declaraciones, recomendaciones , e informes.-
Parlamento del Mercosur
El Parlamento del Mercosur es el órgano de representación de la pluralidad ideológica y política de los pueblos de los países miembros del Mercosur: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Creado legalmente el 9 de diciembre de 2005, comenzó a funcionar el 7 de mayo de 2007.
En una primera etapa sus miembros fueron elegidos por los parlamentos nacionales de entre sus miembros, y en su etapa definitiva será elegido por voto directo (a partir de 2011) y simultáneo (desde 2015) de los ciudadanos siguiendo el criterio de representatividad ciudadana.
El Parlamento de Mercosur debía comenzar a funcionar antes del 31 de diciembre de 2006, pero finalmente concretó su primer reunión el 7 de mayo de 2007, dejando de existir la Comisión Parlamentaria Conjunta.
En el mes de Junio de 2008, se reunieron por primera vez fuera de Montevideo, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, en conjunto con la XXXV Cumbre del Mercosur, realizada también en esa ciudad argentina.
Competencia
Cumbre del Mercosur, 2006
El Parlamento del Mercosur es el órgano de representación de la pluralidad ideológica y política de los pueblos de la región. Si bien no tiene facultades decisorias, se trata de un órgano independiente y autónomo, que ha sido concebido para desempeñar un fuerte papel político.
El órgano parlamentario del bloque tiene importantes funciones referidas a la preservación de la democracia y los derechos humanos, incluyendo en el primer caso también a Bolivia y Chile, a través Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático. Anualmente el Parlamento debe presentar un informe sobre la situación de los derechos humanos en la región.
Las funciones del Parlamento del Mercosur contemplan su estrecho relacionamiento con todos los órganos internos del bloque, ubicándolo como un interlocutor privilegiado.
El Parlamento también debe elaborar un dictamen previo en todas las decisiones, resoluciones y directivas que emitan los órganos decisorios del MERCOSUR, cuando fuera necesario para su implementación alguna gestión en los poderes legislativos nacionales (Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, art. 4, inciso 12).
Integración
La integración del Parlamento del Mercosur está contemplada en tres etapas, coincidentes con los mandatos de los parlamentarios:
• Hasta el 31 de diciembre de 2010 (primer mandato): el Parlamento estará integrado por 18 parlamentarios por cada estado parte, elegidos por los parlamentos nacionales de entre sus miembros. El total de miembros titulares es de 90 miembros y todos los estados tienen la misma representación.
El protocolo de constitución del organismo establece que para la designación de los parlamentarios, los países deben asegurar una adecuada representación por género, etnias y regiones (artículo 6, inciso 2), abriendo así la posibilidad de establecer medidas de discriminación positiva.
La norma prevé que los estados asociados (Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú) puedan participar del Parlamento con voz pero sin voto (art. 7). Por lo tanto es probable que parlamentarios de estos países lo integren.
• Desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014 (segundo mandato): los parlamentarios han sido elegidos por los ciudadanos el año anterior por voto directo, universal y secreto. Es decir q enel 2010 ya los ciudadanos elegirían a los representantes en el parlamento , q empezaran su mandato en el 2011.
• Desde el 1 de enero de 2015 en adelante (tercer mandato y más): en este tercer mandato todos los parlamentarios habrán sido elegidos por votación simultánea. En un mismo DIA todos los países van a elegir a sus parlamentarios.-
Funcionamiento
El Parlamento del Mercosur funciona en Montevideo, con una sola cámara y debe realizar al menos una sesión ordinaria mensual. El CMC y los propios parlamentarios pueden convocarlo a sesiones extraordinarias. El protocolo contempla la posibilidad de realizar sesiones virtuales, sin presencia física de los parlamentarios en un mismo lugar.
Para tomar las decisiones existen cuatro tipos distintos de mayorías (art. 15), pensadas para temas de distintas complejidad o que afecten diferentes intereses:
• simple: más de la mitad de los parlamentarios presentes
• absoluta: más de la mitad del total de parlamentarios
• especial: dos tercios del total de parlamentarios que además debe incluir votos de parlamentarios de todos los países
• calificada: en cada bloque de países hay que alcanzar más de la mitad de todos los parlamentarios de ese país.
El Parlamento del Mercosur es el primer organismo del bloque en el que se toman decisiones sin necesidad de que sean unánimes. El Parlamento funciona en plenario y comisiones y produce:
1. Dictámenes
2. Proyectos de normas
3. Anteproyectos de normas
4. Declaraciones
5. Recomendaciones
6. Informes
7. Disposiciones
El Parlamento del Mercosur regulará su funcionamiento mediante un reglamento interno. En dicho reglamento figurarán las comisiones que serán creadas.
*Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur
La Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur (CRPM) es un órgano de gestión política y representación permanente del Mercosur ante terceros. Fue creada el 6 de octubre de 2003 mediante Decisión 11/03 del Consejo del Mercado Común. Está integrada por los representantes permanentes que cada país tiene acreditados ante el Mercosur, uno por país, más un presidente. En 2006 es un cuerpo de 6 miembros.
•
Historia
La Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur (CRPM) es una evolución de la Secretaría Permanente del Mercosur (SPM) creada en 1994. Luego de las crisis de 2001/2002 los países que integran el bloque consideraron que era necesario darle mayor institucionalidad, presencia política y permanencia.
Tomando en cuenta que de hecho, los países miembros estaban un funcionario acreditado en Montenvideo, con el fin de representar permanentemente a cada país en la SPM, el Consejo del Mercado Común decidió institucionalizar el hecho constituyendo este órgano en el más alto nivel del Mercosur.
Adicionalmente el CMC decidió crear el cargo de Presidente de la CRPM, nombrando por consenso en el más alto nivel político a una personalidad destacada, con un mnadato de dos años, e incluirlo en el nuevo órgano, con el fin de dotar al bloque de una figura de representación externa, que contribuya a darle más relevancia al Mercosur.
Entre 2003-2005 el presidente fue el ex Presidente de la Argentina Eduardo Duhalde. Para el mandato 2005-2007 ha sido designado el ex Vicepresidente de la Argentina, Carlos "Chacho" Álvarez.
Competencia
Cumbre del Mercosur, 2006
Las funciones de la Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur están orientadas fundamentalmente a colaborar con la Presidencia Pro Tempore del Mercosur, es decir el país que cada semestre tiene a su cargo mantener la marcha del bloque y organizar las próximas reuniones y cumbres. De este modo el Mercosur adquiere un ámbito permanente de negociación y gestión política que ha contribuido a darle al bloque un tipo de gestión más cooperativa.
La CRPM tiene también la función de afianzar las relaciones económicas, sociales y parlamentarias en el MERCOSUR, estableciendo vínculos con la Comisión Parlamentaria Conjunta y el Foro Consultivo Económico y Social, así como con las Reuniones Especializadas del MERCOSUR.
El Presidente de la CRPM
El Presidente de la CRPM tiene facultades especiales (arts. 5 y 6 de la Decisión 11/03). El Presidente, además de dirigir las reuniones de la CRPM, representa al Mercosur ante terceros siguiendo instrucciones de la CMC y participa de las reuniones de la CMC y de ministros del Mercosur (RM).
Integración
Los Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur tiene seis miembros: un representante por país y el Presidente.
El Presidente es elegido por la CMC, y debe ser una personalidad política destacada. Dura en su cargo 2 años.
Funcionamiento
La sede de la CRPM se encuentra en Montevideo.
UNIDAD NUMERO 6:
*Q SIGNIFICA APLICABILIDAD INMEDIATA?
Que la norma comunitaria es obligatoria para los estados partes desde el momento en que se sanciona o emana del organo , es decir q no requiere una ley nacional q absorba dicha norma comunitaria para q sea incorparada al derecho interno y sea obligatoria recein ahí.-NO SE DA ENEL MERCOSUR-. SI EN LA UNION EUROPEA.
*Q SIGNIFICA APLICABILIDAD DIRECTA?
Que la norma comunitaria origina derechos y obligaciones no solo para los estados partes sino tambien a cada uno de sus ciudadanos, es decir q cualquier ciudadano le puede pedir al juez q le reconozca un derecho o una norma comunitaria y este lo debe reconocer-.en el mercosur ello no se da , aunq algunas veces los particulares pueden hacer reclamaciones ( ejemplo cuando fundamenten q una norma se aplico retroactivamente o cuando sea una norma discriminatoria, o de competencia desleal ).
*Q SIGNIFICA APLICABILIDAD POR LOS JUECES NACIONALES?
QUIERE DECIR Q LOS JUECES NACIONALES DE CADA ESTADO SON TAMBIEN JEUCES COMUNITARIOS, ES DECIR Q APLICAN LAS NORMAS COMUNITARIAS ADEMAS DE LAS LEYES NACIONALES-. NO SE DA EN EL MERCOSUR-.
*Q SIGNIFICA SUPREMACÍA??
QUIZA UNA DE LAS CARACTERISTICAS MAS IMPORTANTES DEL DERECHO COMUNITARIO , Significa que el derecho comunitario tenga un orden de prelación superior al de las leyes internas; ya q si ello no se da al firmar un tratado o acordar algo con otro estado , internamente se pueden dictar leyes en contraposición a ello -.
Argentina lo resolvió en la reforma de 1994 dándole una jerarquía superior a las leyes a los tratados internacionales-.
El mas complicado es Brasil ya q el supremo tribunal federal determino que un tratado internacional tiene la misma jerarquía que una ley. Además Brasil nunca ratifico la convención de Viena, q entre otras cosas estableció una superioridad de los tratados del derecho interno-.
Paraguay es similar a Argentina y Uruguay similar a brasil tampoco esta contemplado.
*CUANDO UNA NORMA EMANADA DE ALGUN ORGANO COMUNITARIO , SEA DECISION DEL CMC , RESOLUCION DEL GMC O DIRECTIVA DEL CCM ES OBLIGATORIA?? Entonces lo que hay q analizar es a partir de cuando una norma comunitaria es obligatoria cumplirla para los países miembros-: se establece un proceso determinado en el protocolo de ouro Preto . Pasos
1.Ejemplo : se dicta una resolución del GMC
2.Cada país miembro del MERCOSUR aplica medidas para incorporar dicha resolución a sus legislaciones internas , si se requiere una ley entonces pasa por el poder legislativo que lo sanciona, o puede ser por ejemplo una resolución del ministerio de economía ( esto va depender del tipo de resolución q emano del GMC)o de cualquier otro ministerio-.) Una vez incorporadas las normas al derecho interno todavía no son obligatorias.-
3. Entonces cada estado ira comunicando a la secretaria administrativa del MERCOSUR que ya ha incorporado dicha resolución a su derecho interno.
4.La secretaria administrativa va ir recibiendo las comunicaciones de incorporación a sus respectivas legislaciones de los demás estados ,
5.Una vez que todos los estados le comunican a la secretaria administrativa que dicha resolución se ha incorporado a las legislaciones internas respectivas, entonces ésta ( la secretaria administrativa) comunica dicha información a todos los estados , y luego de 30 días después de esta comunicación recién empieza a ser obligatoria la resolución del GMC en todos los estados miembros del MERCOSUR ; esto es lo que se denomina vigencia simultanea ( Art.40otocolo ouro Preto).
6.Cada estado comunica en sus respectivos boletines oficiales.
UNIDAD .8• QUE SIGINGICA TRIBUNAL AD-HOC
Significa que se forma solo para resolver una situación concreta.
UNIDAD 7:
TENER EN CUENTA QUE LA PIRAMIDE JURIDICA LO QUE MUESTRA ES EL ORDEN DE PRELACION DE LAS NORMAS COMUNITARIAS Q SE APLICAN , Y NO ESTA DETERMINADO EN NINGUN TRATADO NI LEY , SIEMPRE SONPRODUCTO DE LA IMAGINACION O DE LA MENTE HUMANA... DIREFERENCIAR CON LA PIRAMIDE JURIDICA DE LA UNION EUROPEA : LA PIRAMIDE JURIDICA DEL MERCOSUR TOMAMONS COMO REFERENCIA EL PROTOCOLO DE OLIVOS CUADNO DICE " LAS CONTROVERSIAS SE RESOLVERAN DE ACUERDO AL :1 TRATADO DE ASUNCION SUS PROTOCOLOS MODIFICATORIOS 2. DERECHO DERIVADO 3. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL -.
CRTICICA: SI EXISTEN LAGUNAS SE APLICAN PRINCIPIOS GENERALES DEL DCHO INTERNACIONAL ; ESTO VA ENCONTRA DEL PROCESO DE INTEGRACION YA Q UN DERECHO COMUNITARIO REQUIERE LA INDEPENDENCIA DEL DCHO INTERNACIONAL PUBLICO. ; EN LA UION EUROPEA LA PIRAMIDA SE DETERMINO POR JURISPRUDENCIA Y ADEMAS POR LO ESTABLECIDO EN LOS TRATADOS TIENE 6 NIVELES: 1. TRATADO FUNDACIONALES 2. principios generales del derecho ( n odel derecho internacional si no del dcho en gral )+ la costumbre q es el derecho consuetudinario 3.acuerdos de la union europea 4.derecho derivado 5.acurdosde caracter europea6.derecho interno.
• En la Unidad 8. ( Protocolo de Olivos solamente ). ¿Cuando no se puede apelar ante el Tribunal de Revisión Permanente ? Cuando se invoca a una figura jurídica de “ LA EQUIDAD ”
• ¿ Si el Tribunal ad – hoc estaba contemplado en el Protocolo de Brasilia ?
SI estaba contemplado… lo que se agrego en el Protocolo de Olivos fue El Tribunal
De Revisión Permanente
• Si son dos ( 2 ) estados en controversia hay tres árbitros….
Y si son MAS DE DOS EN CONTROVERSIA hay CINCO árbitros.
Ósea que como máximo este tribunal se compone de cinco árbitros….
Ej: Dos países en controversia ---- TRES árbitros
Tres, Cuatro, Cinco….. en controversia CINCO árbitros
UNIDAD 9.
La defensa de la competencia en el Mercosur
1. Introducción
El Mercosur se propone como objetivo central la libre circulación de bienes y servicios entre los estados parte. Sin lugar a duda, la eliminación de barreras arancelarias y para arancelarias es un requisito esencial para realizar tal objetivo, pero con eso solo no basta. En efecto, la existencia de un auténtico mercado –ya sea nacional o regional– presupone ciertas reglas básicas relativas al modo en que los bienes y servicios se producen y comercializan. Estas reglas, en esencia, son propias del régimen de defensa de la competencia. De allí que la defensa de la competencia constituya un pilar fundamental de la integración regional, y no debe sorprendernos que ya el Tratado de Asunción, constitutivo del Mercosur, haga referencia al objetivo de establecer “normas comunes sobre competencia comercial”. A continuación se analizará en qué consisten estas normas.
2. Marco normativo
El Protocolo de Defensa de la Competencia de Fortaleza es la principal norma sancionada por los órganos del Mercosur en lo referido a la defensa de la competencia. Fue firmado en 1996, pero aún no ha entrado en vigencia por no haber sido ratificado por los miembros del Mercosur.
Ámbito de aplicación. Este protocolo alcanza las conductas restrictivas de la competencia en el ámbito del Mercosur que afecten el comercio entre los estados partes. Una conducta cuyos efectos se limitan al territorio de un país resulta ajena
Personas privadas y públicas. Tanto las personas jurídicas privadas como públicas están alcanzadas por este protocolo; incluso los monopolios estatales como, por ejemplo, las empresas estatales de petróleo y gas Petrobras de Brasil o Pedevesa de Venezuela. Sin embargo, en el caso de los monopolios estatales el protocolo deja a salvo que sus reglas no deben impedir el “desempeño regular de atribuciones legales”.
Conductas prohibidas. El protocolo prohíbe de manera general los actos (a) cuyo fin u objeto sea restringir la competencia o el acceso a los mercados o abusar de una posición dominante y que, además, (b) afecten el comercio entre los estados parte.
Apelando a una peculiar técnica legislativa (seguida, entre otras, por la ley argentina en la materia), el Protocolo provee una lista de ejemplos de tales conductas. Vale decir que el hecho de que una conducta sea alguna de las previstas en esta lista no es ni condición suficiente ni necesaria para la configuración de una infracción al protocolo, sino que la lista es, en el mejor de los casos, orientativa. La lista en cuestión incluye conductas tales como:
-
Las concertaciones de precio u otras condiciones;
-
Los acuerdos limitativos de la investigación;
-
El reparto de mercados;
-
Las concertaciones en licitaciones públicas;
-
La discriminación en materia de precios u otras condiciones;
-
Las ventas atadas;
-
Las restricciones verticales, ya sea aguas arriba o aguas abajo;
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Las ventas por debajo del costo;
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La negativa de venta;
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La reducción injustificada de los niveles de producción;
-
La manipulación del mercado para imponer precios.
Eficiencia. La simple conquista de un mercado gracias a la mayor eficiencia, aclara el Protocolo, no constituye infracción.
2
Concentraciones económicas. El Protocolo establece un plazo de dos años para la sanción de normas comunes relativas al control de concentraciones económicas. Tales normas comunes no han sido sancionadas hasta el momento.
Órganos de aplicación. Los órganos de aplicación del Protocolo son la Comisión de Competencia del Mercosur (CCM) y el Comité de Defensa de la Competencia (CDC), que está formado por organismos de los distintos estados partes. Intervienen en el procedimiento, además, los órganos de aplicación de cada país.
Procedimiento. El procedimiento está reglado en el Protocolo y en el Acuerdo sobre el Reglamento del Protocolo de defensa de la Competencia del Mercosur de 2002. Este procedimiento se caracteriza por un “ida y vuelta” entre organismos del Mercosur y organismos nacionales. En efecto, distintas etapas de la investigación recaen en el órgano nacional de aplicación del país donde tiene lugar la conducta en cuestión, el CDC y el CCM. Las decisiones más trascendentes recaen en este último. Las sanciones incluyen multas (que deben seguir las pautas determinadas por el Anexo al Protocolo, firmado en Asunción en 1997) y órdenes de cese. Pueden adoptarse medidas preventivas de carácter preliminar.
3) Algunas consideraciones sobre la normativa
Realizaré a continuación un breve análisis de dos cuestiones relativas a la normativa de defensa de la competencia del Mercosur. La primera se vincula con el bien jurídico tutelado por tal normativa; la segunda, con el modelo que ella sigue, específicamente en lo que se refiere a la definición de conductas abusivas.
a) Prohibiciones per se y regla de la razón
En el derecho de defensa de la competencia existe una tradicional distinción, proveniente del derecho estadounidense, entre las prohibiciones per se y la regla de la razón. Según esta distinción, ciertas conductas restrictivas de la competencia son ilegales independientemente de sus efectos concretos. Por ejemplo, si dos competidores se ponen de acuerdo respecto del precio mínimo al que venderán sus productos, tal conducta es ilícita sin más. No hace falta demostrar que el bien jurídico tutelado (sea este el consumidor, el interés general, la eficiencia económica o cualquier otra cosa) 3
resulta perjudicada por tal conducta, es decir, que esta es irrazonable (o, lo que es igual, contraria a la regla de la razón). Por el contrario, en los casos de conductas que caen dentro de la llamada regla de la razón, tal demostración es necesaria. Ello será así, por ejemplo, si un fabricante exige a los vendedores de sus productos que no los revendan por debajo de cierto precio, o que no los revendan fuera de determinado territorio.
Son pocos los regímenes de defensa de la competencia que contienen prohibiciones per se. El régimen del Mercosur, en particular, no incluye tales prohibiciones. De allí que frente a una conducta que restrinja la competencia o el acceso a un mercado o que constituya un abuso de posición dominante, deberá demostrarse algo más: que la conducta en cuestión afecta el comercio entre los estados partes.
En general, los regímenes de defensa de la competencia en última instancia velan ya sea por los consumidores o por la eficiencia económica. Cabe señalar que, contra lo que a veces se afirma con cierta ligereza, estos dos objetivos no siempre coinciden, y en ocasiones la agencia de defensa de la competencia debe decidir cuál de los dos prevalece. En todo caso, la defensa de la competencia en el Mercosur, como dije, procura velar por algo distinto: el comercio entre sus miembros.
Cabe destacar que en todo el mundo la defensa de la competencia ha dependido en buena medida del desarrollo jurisprudencial para dar un contenido más preciso a las normas inevitablemente vagas que rigen la materia. Aquí no contamos con el beneficio de tal desarrollo, justamente porque el régimen aún no ha entrado en vigencia. De allí que toda reflexión al respecto tenga un carácter especulativo. Pero podemos pensar en algunos casos paradigmáticos. Así, si un productor brasilero y uno argentino acuerdan no vender sus productos en el país del otro, esto sin duda será ilícito a la luz de las normas bajo análisis. Lo mismo cabe concluir si las empresas de un país “boicotean” los insumos provenientes de otro país miembro. En ambos casos, la conducta anticompetitiva en cuestión afecta, además, el comercio entre los países involucrados. Pero otros casos son menos obvios. Supongamos que una empresa brasilera que exporta productos a Uruguay cobra por estos productos un precio monopólico. Esto, en un sentido trivial, restringe el comercio entre Brasil y Uruguay: si la empresa en cuestión cobrara un precio competitivo dicho comercio sería mucho más intenso, ya que más productos de la empresa en cuestión llegarían a Uruguay. ¿Convierte ello a la conducta
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en cuestión en una conducta prohibida por el régimen de defensa de la competencia del Mercosur? Como se puede apreciar, son muchas las actividades que, si así fuera, caerían bajo la órbita de las prohibiciones en cuestión.
b) ¿Qué modelo seguimos?
El ejemplo propuesto en último término nos remite a una segunda cuestión. Si bien resulta indudable que el abuso de posición dominante –un término ciertamente europeo– está alcanzado por la normativa de defensa de la competencia del Mercosur, cabe preguntarse si ello se aplica tanto al abuso exclusorio como al explotativo. En el ejemplo mencionado, de hecho, nos encontraríamos frente a un abuso del segundo tipo. Y aquí es donde cabe preguntarse si el Mercosur en este punto se ve más influenciado por el modelo europeo o el estadounidense, ya que mientras que el primero sanciona tal tipo de abuso, que incluye paradigmáticamente los precios irrazonables (ver, por ejemplo, Tratado de Roma), el segundo no lo hace. Esto, claro está, se vincula con cuestiones mucho más profundas acerca del papel específico que en uno y otro entorno se asigna a la defensa de la competencia en relación con el mercado. Las diferencias al respecto en uno y otro lado del Atlántico se han puesto de manifiesto en algunas recientes decisiones muy resonantes; piénsese, por ejemplo, en la frustrada concentración entre General Electric y Honeywell y en la multa a Microsoft, donde las autoridades de defensa de la competencia europeas y estadounidenses arribaron a soluciones muy diferentes.
Aunque la legislación del Mercosur sin duda tiene claras reminiscencias europeas, empezando por la elección de términos, no resulta nada obvio que en este punto en concreto, es decir, el tratamiento del abuso explotativo, el Mercosur vaya a seguir al Viejo Continente. Solo el desarrollo jurisprudencial, si alguna vez llegamos a tal instancia, nos permitirá esclarecer este punto.
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