20080312

UNIDAD 1, TEMA 2: CONTABILIDAD INTERMEDIA:
EE.CC EN MONEDA CONSTANTE:

LA R.T 17 seccion 3.1 establece :
"En un contexto de inflacion o deflacion , los ee.cc deben exponerse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la R.T 6.
En un ocntexto de estabilidad monetaria se utilizara como moneda homogenea a la moneda nominal".
Al hablar de EE.CC en moneda constante se refiere entonces a tener en cta en el momento de la confecicon de los ee..cc el problema de la inflacion ( antes taban prohbido por decreto/95 , y la FACPCE tb reconocian reexpresar ee.cc solo cuando la inflacion era superior al 8% anual,luego con el decreto 664/03 nuevamente el p. ejecutivo decidio q no s ereexpresen los ee.cc pero ello solo alcanza a asus organos gubernamentales o quienes lo tomen ). Actualemte se pueden reexpresan por lsc y las R.T 6 y 17. Conceptos:
El nivel general de precios representa, el poder adquisitivo de la moneda como contrapartida general del precio de los bienes y servicios que pueden adquirirse con ella. La variación en el índice general de precios sirve de base para calcular la tasa de inflación, por lo que los conceptos de inflación, pérdida de poder adquisitivo de la moneda o incremento en el nivel general de precios son similares y podemos usarlos de manera indistinta al referirnos a la evaluación de su impacto sobre los estados contables.
En primer lugar, podemos decir que la inflación afecta la unidad de medida en la que están expresados los estados contables, consecuentemente, para analizar sus efectos debemos considerar a los saldos expuestos en los estados contables en forma integral, es decir tomarlos en conjunto.

Distorsiones que produce la inflación sobre los estados contables:
En general, el no tener en cuenta los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, es decir, suponer que la moneda de curso legal mantiene un valor estable implica no cumplir con la principal característica por la que se eligió la moneda de curso legal para expresar la medición de la información contable. Esa característica es la de ser denominador común de los elementos heterogéneos que componen los estados contables.
a. Falta de comparabilidad de la información contable
Una primera distorsión, casi obvia en función de lo expuesto, es que los estados contables presentan partidas valuadas en moneda de diverso poder adquisitivo, en moneda heterogénea. Por ello se perjudica la comparación de datos dentro de un mismo estado, entre los estados de una empresa a distinta fecha, o entre estados de distintas empresas, aun a una misma fecha.

b. Falta de consideración de los resultados por exposición a la inflación
Otra distorsión, que emerge como consecuencia directa de la aparición de la inflación, es el no contemplar el resultado por mantener rubros que representan una suma fija en moneda de curso legal durante un periodo en el cual hay inflación.
Los elementos que componen los activos de las empresas tienen un precio específico, es decir, su valor evoluciona en función propia, por diversas causas. Esa evolución puede ser predecible (una tasa de interés previamente pactada) o impredecible (variación en la cotización de una moneda extranjera, de las acciones, de los títulos públicos, o del valor corriente de un bien de cambio, etc.). Queda una minoría, mínima imprescindible para funcionar, o inevitable, que constituye una suma fija en moneda de curso legal (fondo fijo, caja, saldos en cuenta corriente bancaria, algún crédito fiscal que no se ajuste ni devengue intereses, etc.).
Por otra parte, los pasivos de las compañías también tienen un precio específico. No hay deudas bancarias que no devenguen un interés (independientemente de la modalidad de su cálculo), ni hay proveedor que financie sin costo (explícito o implícito), etc. No obstante ello, dejamos un margen mínimo a la posibilidad de que alguien financie sin costo. Lo que sí ocurre es que algunos pasivos, comunes a la mayoría de las empresas (ejemplo: sueldos, impuestos y cargas sociales), por su modalidad de registración y pago, generan un resultado por su mantenimiento en periodos de inflación, dado que representan una suma fija en moneda de curso legal desde el momento de su devengamiento (al cierre del mes al que corresponden) hasta la fecha de vencimiento del pago (primeros días del mes siguiente).

+Para corregir estas distorsiones debe efectuarse el ajuste o reexpresión integral por inflación, ya que el problema planteado es la falta de homogeneidad en la unidad de medida en la cual están expresadas todas las partidas de los estados contables.
La solución propuesta por la profesión, al considerar la disposición legal de presentar los estados en moneda constante, es convertir todas las partidas de los estados contables a moneda de cierre, de esta manera aplica una unidad de medida uniforme, homogénea. Básicamente, esa propuesta consiste en reexpresar expresiones monetarias de distinto poder adquisitivo a equivalentes de moneda de un mismo poder adquisitivo, en este caso en moneda de cierre. En sentido amplio, esa conversión a moneda de cierre es aplicable también a cualquier expresión monetaria, no solo a los estados contables.
Lo hacemos teniendo en cuenta la r.t 6 ( ee.cc en moneda constante) que en realidad establecio el mecanismo practico necesario para hacer efectiva la reforma de la LSC ( 22903) que requeria la presentacion de ee.cc en moneda constante. ( estudiar el metodo secuencial iv.B1 proceso secuencial r.t 6).

y los pasos.

En terminos grales la reexpresion se hace en 2 etapas :
1-Fecha de origen : proceso denominado anticuacion, en donde se determina la fecha en q dichas partidas o rubros empiezan a tener incidencia en el patrimonio de la empresa ( o cuando se incorporan) o en sus resultados.( x ejemplo los bienes de cambio desde el momento q s elos adquiere, las ctas de resultados desde su devengamiento, el capital desde q es suscripto etc.)
2- DEterminacion del coeficiente de reexpresion:
Lo q hacemos es dividir el indice del mes en el q cierran los ee.cc /indice existente en la fecha etapa numero 1.
Coeficiente de reexpresion= indice mes de cierre ee.cc/indice fecha origen

Si multiplicamos ese coeficiente CORECTOR x valor de adquisicion obtenemos el valor reexpresado.

PREGUNTA: q indice se utiliza? Se utiliza el INDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR ( IPIM) , Q emite el indec en la primera quincena de cada mes ( esos indices se refeiren al mes anterior)
PERO TODOS LOS RUBROS DEBEN SER REEXPRESADOS? no, solo los No monetarios.
La inflación afecta a todas las partidas de los estados contables, sin embargo no las afecta a todas de la misma manera ya que el comportamiento de los rubros frente a la inflación varía de acuerdo a su naturaleza.
Un primer agrupamiento que podemos ensayar se basa en cuentas que representan operaciones ya “consumadas”, “cerradas” o “irreversibles” y aquellas que representan activos y pasivos.
*En el primer grupo incluimos las cuentas de resultado, las del patrimonio neto y las que se exponen en el estado de flujo de efectivo que, mas allá de su denominación a los efectos de agruparlas, la idea es mostrar que representan importes medidos en una moneda de poder adquisitivo del momento de origen de la partida. Para ellas, excepto aquellas que se generaron en el mes de cierre, corresponde su reexpresión por inflación desde el momento de origen hasta el cierre.
En el segundo grupo están las cuentas que representan activos y pasivos que, están distorsionadas en su totalidad por los efectos de la inflación y, por lo tanto, debemos considerarlos en conjunto y sobre cada partida. ( rubros monetarios y no monetarios)
Independientemente de su denominación, que podemos adoptar la de monetarios y no monetarios por ser la más usual, aunque los autores no la consideren la mas apropiada, lo relevante es si varía su precio específico o no. Consecuentemente, consideramos monetarios a aquellos que representan una suma fija en moneda de curso legal, es decir, su valor se mantiene invariable a través del tiempo y siempre están expresados en moneda de la fecha a la cual se realiza la medición. Su precio específico, en términos nominales, no varía.
Como expusimos previamente, en el caso de los activos constituyen una minoría mínima necesaria para funcionar (fondo fijo, caja, cuenta corriente bancaria, etc.), algún crédito fiscal que no se ajuste, ni devengue intereses, o algún otro activo “no deseado” cuya tenencia no se ha podido evitar. La tenencia de estos activos durante un periodo de inflación genera un resultado por exposición a la inflación negativo. Su perdida de poder adquisitivo surge de la aplicación directa de la tasa de inflación sobre los mismos.
Sus saldos al cierre no se ajustan porque ya están expresados en moneda de cierre. Sí deben reconocerse en el estado de resultados las pérdidas por exposición a la inflación que genera su tenencia.
En cuanto a los pasivos monetarios, también hemos dicho que nadie financia sin costo, por lo que su existencia también es mínima como en el caso de los activos, o aún menor a éstos. Sí, como fue explicado previamente, hay algunos pasivos monetarios recurrentes en la mayoría de las empresas que generan un resultado por exposición a la inflación porque representan una suma fija en moneda de curso legal desde el momento de su devengamiento (al cierre del mes al que corresponden) hasta la fecha de vencimiento del pago (primeros días del mes siguiente). La tenencia de estos pasivos durante un periodo de inflación genera un resultado por exposición a la inflación positivo. Su pérdida de poder adquisitivo surge de la aplicación directa de la tasa de inflación sobre los mismos.
Sus saldos al cierre no se ajustan porque ya están expresados en moneda de ese momento. Sí deben reconocerse en el estado de resultados las ganancias por exposición a la inflación que genera su tenencia
El resto de los rubros son, no monetarios ya que su precio es susceptible de variaciones a través del tiempo. Estas variaciones pueden ser “predecibles”, como en aquellos que devengan una tasa de interés previamente pactada, o “impredecibles”, si su precio varía en función de diversos factores. Esta distinción ayuda a comprender el concepto, pero es indiferente a los efectos de la reexpresión por inflación. En estos rubros debemos medir, además del impacto de la inflación, la evolución de su precio específico y de su comparación se determinará su resultado por tenencia en términos reales. Este resultado por tenencia tiene una denominación específica de acuerdo al rubro que tratemos, serán intereses en el caso de créditos y deudas, diferencias de cambio en el caso de activos y pasivos en moneda extranjera, diferencias de cotización en el caso de títulos públicos y acciones, etc.
En sintesis los activos monetarios representan una suma fija, no se reexpresan, porque siempre estan expresados en moneda ala fecha de la medicion. Pero su tenencia cuando hay inflacion genera , un resultado x cambio en el poder adquisitivo de la moneda (RECPAM), que debe ser reconocido y expuesto en el estado de resultados la perdida q genera su tenencia ( xq al mantenerlos cuando hay inflacion, ocurre q se peude adquirir menos bienes con ese dinero.)
LO MIsmo ocurre con los pasivos monetarios , sus saldos al cierre no se reexpresan pero si debe reconocerse las Ganancias q genera mantenerlos cuando hay inflacion, en el estado de resultados.-
El resto de los rubros , producen variaciones a traves del tiempo de sus precios, en estos rubros debemois medir ADEMAS DEL IMPACTO DE LA INFLACION , LA EVOLUCION ESPECIFICA DE SU PRECIO ( YA Q MUHCOS PRODUCTOS AUMENTAN SU PRECIO POR ENCIMA DE LA INFLACION Y OTROS AUMENTAN MENOS Q LA INFLACION) Y DE SU COMPARACION SE DETERMINARA EL RESULTADO POR TENENCIA EN TERMINOS REALES ( ES DECIR NETO DE INFLACION).
*RUBROS MONETARIOS= NO SE REEXPRESAN , PERO SI GENERAN RECPAM.
*RUBROS NO MONETARIOS ( COMO BIENES DE USO , CAMBIO..)= SI SE REEXPRESAN ( SALVO Q HAYAN SIDO ADQUIRIDOS EL ULTIMO DIA O EN EL MISMO MES EN Q CIERRAN LOS EE.CC).
Y GENERAN RESULTADO POR TENENCIA Q ES IGUAL A =
VALOR ORIGINAL REEXPREESADO - COSTO DE REPOSICION ( ES DECIR LO Q CUESTA HOY OBTENER ESE BIEN EN EL MERCADO ) .
Ejemplo: se compro una p.c por 2000 pesos y desde entonces la inflacion es de 130%, entonces el costo reexpresado de la p.c sera de 2600.
El valor de mercado es 2100 ( costo de reposicion). entonces habria una perdida por tenencia de 500 pesos ( 2100-2600), un Resultado por tenencia negativo.
------------- -------------------
resultado x tenencia 500
a mercaderias 500
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EL CAPITAL ES EL UNICO Q SE EXPONE A SU VALOR NOMINAL POR ESO CUANDO SE CONFECCIONAN ESTADOS CONTABLES EN MONEDA CONSTANTE SE UTILIZA LA CTA AJUSTE DE KPITAL PARA REFLEJAR LA INFLACION y no se utiliza la cta CApital.


RESOLUCIÓN Nº 287-03 :Resumen: solo hasta el 2003 se reexpreso.

Artículo 1: En relación con el apartado 3.1. "Expresión en moneda homogénea" de la segunda parte de la Resolución Técnica Nro. 17 "Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general" esta Federación establece, y hasta tanto se expida nuevamente al respecto, que con efecto a partir del 01/10/2003, se considera que no existe un contexto de inflación o deflación en el país.

Artículo 2: Descontinuar el ajuste para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir del 01/10/2003, declarando como último día del período con contexto de inflación o deflación al 30 de setiembre de 2003. En consecuencia corresponde reexpresar hasta esta fecha la información contable, considerando al efecto lo establecido por el capítulo 7 “Desviaciones aceptables y significación” de la Resolución Técnica N° 16.

CONCLUSIONES
La cuestión de fondo no ha cambiado:
* La LSC exige los ajustes por inflación.
* Los organismos de control, han aplicado el concepto de "obediencia indebida" y no aceptan el cómputo de la inflación posterior (generalmente) al 28/02/03, por acatar el decreto 664/03 que tiene fundamentos que no se basan en la legalidad o ilegalidad de los ajustes sino en su presunta falta de significación (ver los considerandos)
* Quizá por temor al gobierno, la FACPCE no ha modificado su postura de que desde octubre de 2003 hay "estabilidad de precios" y que (por aplicación de un disparate consagrado en las RT 16 y 17), la "moneda nominal" es reperesentativa de la "moneda homogénea" . Por lo tanto, los informes de auditoría no podrían contener salvedades o ser adversos por no considerarse la inflación posterior al 30/09/03, pero cabría analizar la posibilidad de efectuar una "aclaración especial previa al dictamen" de las que prevé la RT 7 (esto requiere un mayor análisis)
* Si una empresa se animara, podría presentar sus estados ajustados, pues eso es lo que le exige la LSC a sus directores. Si el órgano de control rechazase esos estados, se podría iniciar una acción penal contra sus titulares basada en el art. 248 del Código Penal. Que yo sepa, nadie se ha animado.

Mientras tanto, nada obsta a que:
* En las notas a los estados contables, las empresas expliquen debidamente qué inflación se tomo y cuál no, haciendo referencia a las normas profesionales y del organismo de control que ha aplicado.
* En un anexo, se presente un resumen de los estados contables que se habrían presentado si se hubiera dado consideración a la inflación posterior a la "fecha de corte".

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