Unidad 4: Sistemas de Informacion
Características del lenguaje orientado a objetos:
No hay un acuerdo aceptado por todo el mundo respecto a cuáles son las características que definen la POO, pero al menos todos concuerdan en estas tres:
Abstracción.
Encapsulación.
Herencia.
Abstracción:
Cada vez que pronunciamos una palabra, realmente lo que hacemos es asociar ese sonido (o ese conjunto de garabatos al escribir) con una serie de cosas. Decimos que una ave es tal cosa, que una silla es tal otra, etc.
Cuando vamos a aplicar la POO, lo primero que debemos hacer es cumplir con una vieja máxima de guerra: Divide y Vencerás. Es decir, lo que hacemos es seccionar nuestro código en grupos de código más pequeño que, al unirlos, hacen el trabajo. Un buen ejemplo de abstracción es el cuerpo humano, aunque el cuerpo es una unidad, está dividido en lo que conocemos por sistemas (el sistema respiratorio, el sistema linfático, cardiovascular, etc., etc.). Estos sistemas, a su vez están compuestos por otros más pequeños: los órganos, y así sucesivamente. La abstracción nos permite dividir nuestro programa en distintos objetos que se agrupan para formar cosas más complejas.
Pero ¿qué demonios es realmente la abstracción? Básicamente es la capacidad de separar los elementos (al menos mentalmente) para poder verlos de forma singular. Como cuando describimos el cuerpo humano y decimos cabeza, brazo(s), pierna(s), etc.
Encapsulación:
También conocida como ocultamiento. Cuando me acuesto a ver televisión no me preocupo del modo como éste funciona, o lo que hace para cambiar de canal o aumentar el volumen. A menos que seas experto en electrónica o técnico en televisores, te pasará lo mismo: no lo sabes y no te importa; sólo sabes que al presionar un botón ocurre la magia.
La encapsulación se encarga de mantener ocultos los procesos internos que necesita para hacer lo que sea que haga, dándole al programador acceso sólo a lo que necesita. Esto da dos ventajas iniciales: Lo que hace el usuario puede ser controlado internamente (incluso sus errores), evitando que todo colapse por una intervención indeseada (tú no quieres que tu mamá, que no tiene ni idea de electrónica, abra tu televisor y empiece a jugar con los circuitos para cambiar los canales manualmente ¿verdad?). La segunda ventaja es que, al hacer que la mayor parte del código esté oculto, puedes hacer cambios y/o mejoras sin que eso afecte el modo como los usuarios van a utilizar tu código. Sólo tienes que mantener igual la forma de acceder a él (en el caso del control de la tele, que los botones sigan siendo los mismos y que el botón de “apagado” no cambie el volumen). Por cierto, estas puertas de acceso que das a los usuarios son lo que se conoce como interfaz.
Herencia:
Uno de los elementos (a mi modo de ver) más interesantes de la P.O.O. La herencia es la capacidad que tiene una clase de derivar las propiedades y métodos de otra (suena a chino ¿no? Calma, lo veremos luego con paciencia ). Tratemos de explicarlo con un ejemplo:
Decimos que una gallina es un ave; esto quiere decir que las gallinas tienen características comunes con otras aves (pico, plumas, etc.), es decir que la gallina hereda las características comunes de todas las aves. Pero además, resulta que un ave es un animal, lo que significa que también comparte características comunes al caballo, el perro, el hombre (seeee, somos animales) y cualquier otra cosa que pueda ser clasificada como animal.
La herencia nos permite, entre otras cosas, evitar tener que escribir el mismo código una y otra vez, puesto que al definir que una categoría (que en programación llamaremos clase) pertenece a otra, automáticamente estamos atribuyéndoles las características generales de la primera, sin tener que definirlas de nuevo.
20081222
20081026
"La política ha dejado de ser una política de ideales para convertirse en una política de programas."
"Del mismo modo que no sería un esclavo, tampoco sería un amo. Esto expresa mi idea de la democracia"-.
"Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo."
"Si tuviera dos caras. ¿Estaría usando ésta?"
"Del mismo modo que no sería un esclavo, tampoco sería un amo. Esto expresa mi idea de la democracia"-.
"Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo."
"Si tuviera dos caras. ¿Estaría usando ésta?"
20080914
UNIDAD 4 TEMA3.NORMAS CONTABLES ; FUENTES E INSTITUCIONES EMISORAS EN EL PAIS: FACPCE, CECYT, CENCYA, PROCEDIMIENTO DE SANCION DE LAS NCP...
CONCEPTO
Las normas contables son reglas para la preparación de la información contable. Los
profesionales en ciencias económicas deben ajustar las conductas y actividades según
las disposiciones contenidas en ellas.
Además, son necesarias para uniformar de esta manera la información contable de los
distintos entes, ya que si cada profesional expresara la información de la manera más
conveniente según su propio criterio profesional, sería imposible comparar las
informaciones de los distintos entes, por falta de homogeneidad a la hora de expresar la
información en los Estados Contables.
B. CLASIFICACIÓN
Según una primera clasificación referida acerca de los temas que tratan, puede hablarse de normas:
a. de reconocimiento, que son las que determinan en que momento debe registrarse
los hechos económicos;
b. de medición, que establecen como asignar importes al patrimonio y a las causas
de su evolución;
c. de exposición, que establecen el contenido y la forma de los estados contables.
Una segunda clasificación importante es la que distingue las Normas Contables
Profesionales (NCP)de las Normas Contables Legales (NCL).
La vigencia de las NCP no se apoya en su supuesta aceptación generalizada sino en las
facultades otorgadas a los organismos que las emiten.
Las NCL deben ser aplicadas forzosamente por los emisores de los estados contables.
Algunas, como las contenidas en la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550),
alcanzan a numerosos entes. Otras, afectan únicamente a los que tienen determinada
forma jurídica.
EXISTEN TAMBIEN LAS NORMAS CONTABLES INSTITUCIONALES ( LAS QUE EXISTEN EN CADA EMPRESA POR SI MISMA,,..) Q SON AQUELLAS Q DEBEN SUPEDITARSE CIERTAS EMPRESAS : POR EJEMPLO UNA FINANCIERA DEBE TENER EN CUENTA LAS NORMAS CONTABLES EMITIDAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA...
CONCEPTO
Las normas contables son reglas para la preparación de la información contable. Los
profesionales en ciencias económicas deben ajustar las conductas y actividades según
las disposiciones contenidas en ellas.
Además, son necesarias para uniformar de esta manera la información contable de los
distintos entes, ya que si cada profesional expresara la información de la manera más
conveniente según su propio criterio profesional, sería imposible comparar las
informaciones de los distintos entes, por falta de homogeneidad a la hora de expresar la
información en los Estados Contables.
B. CLASIFICACIÓN
Según una primera clasificación referida acerca de los temas que tratan, puede hablarse de normas:
a. de reconocimiento, que son las que determinan en que momento debe registrarse
los hechos económicos;
b. de medición, que establecen como asignar importes al patrimonio y a las causas
de su evolución;
c. de exposición, que establecen el contenido y la forma de los estados contables.
Una segunda clasificación importante es la que distingue las Normas Contables
Profesionales (NCP)de las Normas Contables Legales (NCL).
La vigencia de las NCP no se apoya en su supuesta aceptación generalizada sino en las
facultades otorgadas a los organismos que las emiten.
Las NCL deben ser aplicadas forzosamente por los emisores de los estados contables.
Algunas, como las contenidas en la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550),
alcanzan a numerosos entes. Otras, afectan únicamente a los que tienen determinada
forma jurídica.
EXISTEN TAMBIEN LAS NORMAS CONTABLES INSTITUCIONALES ( LAS QUE EXISTEN EN CADA EMPRESA POR SI MISMA,,..) Q SON AQUELLAS Q DEBEN SUPEDITARSE CIERTAS EMPRESAS : POR EJEMPLO UNA FINANCIERA DEBE TENER EN CUENTA LAS NORMAS CONTABLES EMITIDAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA...
20080317
Unidad 1. Tema3 Contabilidad intermedia: REsultados
Concepto
Los resultados son incrementos y disminuciones que se van produciendo en la riqueza patrimonial a lo largo del tiempo, excepto las derivadas de operarse entre entes y propietarios, pero siempre tienen una contrapartida patrimonial real en algún elemento del activo y del pasivo. Pueden ser positivos, denominados ganancias o negativos denominados pérdidas. El estado de resultados debe permitir no solo conocer la utilidad o pérdida financiera, sino también las causas generadoras de dicho resultado, y al procurarlo para un período anual o intermedio, advertimos la necesidad de su determinación sobre bases homogéneas, permitiendo enfrentar los distintos conceptos, todos en moneda de cierre del período. Los resultados se pueden diferenciar en ordinarios y extraordinarios, considerando para tal diferenciación el grado de posibilidad de ocurrencia en el futuro.
Los resultados ordinarios son los de suceso frecuente y de comportamiento similar esperado para el futuro. Comprenden:
1) Los ingresos provenientes de las actividades principales del ente.
2) El costo incurrido para lograrlos.
3) Los gastos operativos, clasificados por función.
4) Los resultados de inversiones permanentes en otros entes.
5) Los resultados de actividades secundarias.
Los resultados son incrementos y disminuciones que se van produciendo en la riqueza patrimonial a lo largo del tiempo, excepto las derivadas de operarse entre entes y propietarios, pero siempre tienen una contrapartida patrimonial real en algún elemento del activo y del pasivo. Pueden ser positivos, denominados ganancias o negativos denominados pérdidas. El estado de resultados debe permitir no solo conocer la utilidad o pérdida financiera, sino también las causas generadoras de dicho resultado, y al procurarlo para un período anual o intermedio, advertimos la necesidad de su determinación sobre bases homogéneas, permitiendo enfrentar los distintos conceptos, todos en moneda de cierre del período. Los resultados se pueden diferenciar en ordinarios y extraordinarios, considerando para tal diferenciación el grado de posibilidad de ocurrencia en el futuro.
Los resultados ordinarios son los de suceso frecuente y de comportamiento similar esperado para el futuro. Comprenden:
1) Los ingresos provenientes de las actividades principales del ente.
2) El costo incurrido para lograrlos.
3) Los gastos operativos, clasificados por función.
4) Los resultados de inversiones permanentes en otros entes.
5) Los resultados de actividades secundarias.
6) Los resultados financieros y de tenecia.
(VEr Estaado de resultados o de recursos y gastos ( p/ los entes sin fines de lucro) de la R.T 8 estructura y clasificacion+ CONCEPTOS).
La R.T 9 PLANTEA UNA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE RESULTADOS OBTENIENDO LOS RESULTADOS DE LAS OPERACIONES Q CONTINUAN Y RESULTADO DE LAS OPERACIONES DESCONTINUADAS O EN DESCONTINUACION ( VER MODELO DE LA R.T9)
Los resultados extraordinarios comprenden los resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro. Se puede exponer en un renglón del estado de resultados netos del efecto de impuesto a las ganancias, discriminando en la información complementaria a las principales partidas o detallar las principales partidas incluyendo el impuesto a las ganancias en dicho estado.
) Generación y cuantificación de los distintos tipos de resultados
Los resultados se generan a través de tres sectores:
1) Operativa: aquella correspondiente a los recursos asignados a la actividad principal de la empresa y comprende los ingresos por transacciones y por la valorización y desvalorización de los recursos indicados.
2) Financiera: son los que se generan por conceder y obtener financiación. Es decir comprende a los resultados con los cuales se solventa la inversión en la actividad productiva, en la estructura operativa y los demás recursos empleados en la gestión.
3) Costos de estructura: corresponde a los recursos asignados para solventar la infraestructura a partir de la cual se desarrolla la actividad operativa, usualmente se incluyen en el rubro los costos de estructura administrativa y de comercialización.
Resultados provenientes de intercambio
El ingreso representa una variación patrimonial modificativa positiva, no relacionada con movimientos de capital, pero si con la actividad principal del ente. El costo representa una variación patrimonial modificativa negativa, no relacionada con movimientos de capital, pero si con ingresos operativos. Los ingresos se determinarán a su valor de contado del mes de realización de las operaciones que los generaron. Los costos se computarán por su valor corriente de contado del mes en que se reconocen. El objetivo perseguido es la determinación de un resultado que sea la diferencia entre un ingreso proveniente de una venta y un costo representativo del valor corriente del bien vendido o el servicio prestado. Los valores así computados en cada mes se reexpresarán en moneda constante (unidad de medida homogénea) para integrarlo con los de los restantes meses que conforman el período contable.
Resultados provenientes de la exposición a la inflación
Son las ganancias o pérdidas que a lo largo de un período dado se originan como consecuencia del mantenimiento, en épocas en que varía significativamente el nivel de precios, de ciertos activos y pasivos denominados monetarios o expuestos. El efecto que causa la inflación sobre los activos monetarios es el de generar pérdidas, mientras que los pasivos monetarios generan ganancias. Para la aparición del resultado por exposición a la inflación deben darse tres factores:
1) Mantenimiento de activos y pasivos expuestos.
2) Existencia de inflación.
3) Uso de la moneda constante como unidad de medida.
Resultados por tenencias
Son generados durante la permanencia de los activos y pasivos en el patrimonio de los entes. Son aquellos resultados que surgen por aumentos o disminuciones del valor de los rubros patrimoniales poseídos por la empresa. De acuerdo con esto los activos y pasivos generan en caso de ser valuados a valores corrientes un resultado por su simple tenencia que podrá ser una variación positiva o negativa. Con respecto a los resultados por tenencia negativos, hay que destacar que seria necesario su reconocimiento aun para el caso de aplicarse el criterio de valuación al costo. Esto tiene su fundamento en la doctrina contable, por aplicación del concepto valor recuperable de los activos.
Los resultados financieros y de tenencia se exponen de dos manera:
1) Cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados hayan sido debidamente segregados o no sean significativos se recomienda:
a) Su exposición en términos reales.
b) La presentación separada de los generados por el activo y los causados por el pasivo.
c) La identificación de sus rubros de origen.
d) La enunciación de su naturaleza (intereses, diferencias de cambio, resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda, etc.).
2) Cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados no hayan sido debidamente segregados y sean significativos, se los presentara sin desagregación alguna.
Resultado contable y resultado impositivo
El resultado contable es el que surge a través del estado de resultados por una suma y resta algebraica de resultados positivos y negativos, cuyo resultante nos da la variación que experimenta el patrimonio neto a través de los resultados. El resultado impositivo difiere del contable debido a que la ganancia que se computa para el tributo del impuesto a las ganancias tiene algunas exenciones y deducciones que hace que el impuesto se aplique sobre un resultado mucho menor que el contable.
Las diferencias entre las cifras contables y las impositivas se producen principalmente porque la legislación fiscal establece criterios de medición del patrimonio y sus variaciones que son distintos a los empleados con fines contables.
También se producen diferencias con motivo de tratamientos especiales dados por las leyes a determinados hechos económicos. Así, la ley del impuesto a las ganancias podría prever:
a) que determinadas ganancias no tributen
b) que ciertos gastos no sean deducibles
c) medidas promotoras de determinadas conductas, tales como la reducción del impuesto a pagar con motivo de la realización de inversiones en determinados bienes, actividades o zonas geográficas.
Existen diferencias temporarias y permanentes. Las diferencias temporarias son las originadas en partidas que se computan contablemente en un período e impositivamente en otro. Las diferencias permanentes son todas las demás. En los impuestos que gravan activos o patrimonios, todas las diferencias son permanentes. Esto obedece a la naturaleza de tales gravámenes, que se calculan siempre a una fecha. Se producen diferencias temporarias cuando un ingreso, un gasto, una ganancia o una pérdida se computa contablemente en un período e impositivamente en otro, anterior o posterior como por ejemplo en el impuesto a las ganancias, los consumos y los ingresos, una pérdida por incobrabilidad se contabiliza cuando se la estima probable y se la deduce impositivamente cuando se dan ciertas circunstancias.
A los efectos de una más razonable determinación de los resultados contables de cada período, se podrá registrar por el método de lo diferido el efecto fiscal de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo, incluso las surgidas de la aplicación de la reexpresión de estados contables o del uso de valores corrientes.
Los resultados se generan a través de tres sectores:
1) Operativa: aquella correspondiente a los recursos asignados a la actividad principal de la empresa y comprende los ingresos por transacciones y por la valorización y desvalorización de los recursos indicados.
2) Financiera: son los que se generan por conceder y obtener financiación. Es decir comprende a los resultados con los cuales se solventa la inversión en la actividad productiva, en la estructura operativa y los demás recursos empleados en la gestión.
3) Costos de estructura: corresponde a los recursos asignados para solventar la infraestructura a partir de la cual se desarrolla la actividad operativa, usualmente se incluyen en el rubro los costos de estructura administrativa y de comercialización.
Resultados provenientes de intercambio
El ingreso representa una variación patrimonial modificativa positiva, no relacionada con movimientos de capital, pero si con la actividad principal del ente. El costo representa una variación patrimonial modificativa negativa, no relacionada con movimientos de capital, pero si con ingresos operativos. Los ingresos se determinarán a su valor de contado del mes de realización de las operaciones que los generaron. Los costos se computarán por su valor corriente de contado del mes en que se reconocen. El objetivo perseguido es la determinación de un resultado que sea la diferencia entre un ingreso proveniente de una venta y un costo representativo del valor corriente del bien vendido o el servicio prestado. Los valores así computados en cada mes se reexpresarán en moneda constante (unidad de medida homogénea) para integrarlo con los de los restantes meses que conforman el período contable.
Resultados provenientes de la exposición a la inflación
Son las ganancias o pérdidas que a lo largo de un período dado se originan como consecuencia del mantenimiento, en épocas en que varía significativamente el nivel de precios, de ciertos activos y pasivos denominados monetarios o expuestos. El efecto que causa la inflación sobre los activos monetarios es el de generar pérdidas, mientras que los pasivos monetarios generan ganancias. Para la aparición del resultado por exposición a la inflación deben darse tres factores:
1) Mantenimiento de activos y pasivos expuestos.
2) Existencia de inflación.
3) Uso de la moneda constante como unidad de medida.
Resultados por tenencias
Son generados durante la permanencia de los activos y pasivos en el patrimonio de los entes. Son aquellos resultados que surgen por aumentos o disminuciones del valor de los rubros patrimoniales poseídos por la empresa. De acuerdo con esto los activos y pasivos generan en caso de ser valuados a valores corrientes un resultado por su simple tenencia que podrá ser una variación positiva o negativa. Con respecto a los resultados por tenencia negativos, hay que destacar que seria necesario su reconocimiento aun para el caso de aplicarse el criterio de valuación al costo. Esto tiene su fundamento en la doctrina contable, por aplicación del concepto valor recuperable de los activos.
Los resultados financieros y de tenencia se exponen de dos manera:
1) Cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados hayan sido debidamente segregados o no sean significativos se recomienda:
a) Su exposición en términos reales.
b) La presentación separada de los generados por el activo y los causados por el pasivo.
c) La identificación de sus rubros de origen.
d) La enunciación de su naturaleza (intereses, diferencias de cambio, resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda, etc.).
2) Cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados no hayan sido debidamente segregados y sean significativos, se los presentara sin desagregación alguna.
Resultado contable y resultado impositivo
El resultado contable es el que surge a través del estado de resultados por una suma y resta algebraica de resultados positivos y negativos, cuyo resultante nos da la variación que experimenta el patrimonio neto a través de los resultados. El resultado impositivo difiere del contable debido a que la ganancia que se computa para el tributo del impuesto a las ganancias tiene algunas exenciones y deducciones que hace que el impuesto se aplique sobre un resultado mucho menor que el contable.
Las diferencias entre las cifras contables y las impositivas se producen principalmente porque la legislación fiscal establece criterios de medición del patrimonio y sus variaciones que son distintos a los empleados con fines contables.
También se producen diferencias con motivo de tratamientos especiales dados por las leyes a determinados hechos económicos. Así, la ley del impuesto a las ganancias podría prever:
a) que determinadas ganancias no tributen
b) que ciertos gastos no sean deducibles
c) medidas promotoras de determinadas conductas, tales como la reducción del impuesto a pagar con motivo de la realización de inversiones en determinados bienes, actividades o zonas geográficas.
Existen diferencias temporarias y permanentes. Las diferencias temporarias son las originadas en partidas que se computan contablemente en un período e impositivamente en otro. Las diferencias permanentes son todas las demás. En los impuestos que gravan activos o patrimonios, todas las diferencias son permanentes. Esto obedece a la naturaleza de tales gravámenes, que se calculan siempre a una fecha. Se producen diferencias temporarias cuando un ingreso, un gasto, una ganancia o una pérdida se computa contablemente en un período e impositivamente en otro, anterior o posterior como por ejemplo en el impuesto a las ganancias, los consumos y los ingresos, una pérdida por incobrabilidad se contabiliza cuando se la estima probable y se la deduce impositivamente cuando se dan ciertas circunstancias.
A los efectos de una más razonable determinación de los resultados contables de cada período, se podrá registrar por el método de lo diferido el efecto fiscal de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo, incluso las surgidas de la aplicación de la reexpresión de estados contables o del uso de valores corrientes.
PREGUNTA: DONDE SE VE EL RESULTADO DEL PERIODO O COMO LO OBTENEMOS?
EN EL E.S.P COMPARANDO EL PATRIMONIO AL INICIO Y AL FINAL DEL PERIODO.
ver Toda la R:t 9 y 8 los disitintos conceptos q integran el estado de resultados
20080313
DCHO CONSTITUCIONAL UNIDAD NUMERO 8 ( CON PREGUNTAS)
EL P. EJECUTIVO LLEVA A CABO UNA FUNCION EJECUTIVA , Q ASU VEZ SE DIVIDE EN :
UNA FUNCION ADMINISTRATIVA ( APLICANDO LEYES P/ ADMINSITRAS LAS NECESIDADES Y EL TESORO NACIONAL) Y UNA FUNCION POLITICA ( MEDIANTE UNA CONDUCCION INSTITUCIONAL Y ESTABLECIENDO POLITICAS DE ESTADO..)
El Poder Ejecutivo tal como está organizado en nuestro sistema es un Poder Ejecutivo unipersonal, y no colegiado como algunos autores erróneamente indican, porque el Poder Ejecutivo está representado por el Presidente de la República y si bien se elige la fórmula Presidente Vice-Presidente, el único rol que en el ejecutivo tiene el Vice-presidente es el de reemplazara al presidente (y obviamente con todas sus facultades) en caso de ausencia temporaria, incapacidad o fallecimiento del presidente.
El vice-presidente tiene UNICAMENTE la tarea de presidir el Senado como presidente nato.
El Poder Ejecutivo es entonces unipersonal porque el hecho de que en el ejecutivo se elijan después los secretarios de estado (los ministros), estos no son cargos selectivos sino que son cargos que se designan, se remueven conforme a la decisión del Poder Ejecutivo en forma totalmente discrecional y son cargos que se llenan en función no de la CN sino de la Ley de Ministerios.
Ahora ¿cómo se integra este poder ejecutivo?. Se integra a través del mecanismo actual de elección directa en ballotage. Ballotage es una expresión Francesa que significa “doble vuela”, y tiene origen precisamente en la Constitución Francesa que establece que para que una persona sea consagrada Presidente de la República tiene que tener por lo menos la mitad +1 de los votos validamente emitidos. Si no se llega a esa mayoría hay que pasar a una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas y esa 2da. vuelta tiene el objetivo de polarizar entre los dos candidatos más votados, los candidatos de menor apoyo electoral de la primera vuelta (de manera tal de que indefectiblemente tiene que darse ese porcentaje de 50% + 1 para que en la segunda vuelta se consagre presidente de la República).
Nosotros antes de la reforma de 1994 teníamos un sistema de elección indirecta del Presidente de la República, y en este sistema se elegían electores, cada provincia tenía un número idéntico de electores que conformaban una vez elegido un colegio electoral y éste era el encargado de elegir al Presidente (y lógicamente vicepresidente). Este sistema era el Norteamericano, pero presentaba el problema de que habiendo mayor cantidad de población que vota un candidato aparecía electo uno que tenía menos cantidad de votos pero más electores.
Con la reforma de 1994 se eliminó este sistema y ahora se elige la fórmula presidencia en forma directa (art. 94 CN). El sistema de elección directa es aparentemente más democrático pero se ha advertido que es antifederalista, porque las provincias con poca población tienen menos gravitación en la elección del Presidente de la República ya que entre Córdoba, Mendoza, Santa Fe, Provincia de Bs.As., y Capital Federal se define la elección a raíz de la cantidad de votos que reúnen estos distritos.
En el momento de la reforma constitucional, se estaba acordando el sistema de elección, entre Alfonsin y Menem. Como Alfonsin (pacto de Olivos 1). Tanto Menem como Alfonsin especulaban en su propio beneficio (para sus partidos). Menem decía que llegar al 50% le iba a ser muy difícil y exigió que para la primera vuelta fuere el 45% pero Alfonsín pensaba que su rival no llegaría a ese porcentaje y aunque el Radicalismo venga después del PJ si se lograra que tuvieran sólo una ventaja del 10% (el PJ) tiene también el derecho a pelearle la 2da. vuelta
Así se incorporo el siguiente mecanismo: Se llama a elecciones, si en ésta una de las fórmulas saca el 45% de los votos válidamente emitidos se consagra como vencedora. Pero si la fórmula que más votos obtiene no llega al 45% pero tiene más del 40% y además una diferencia porcentual del 10% con la segunda, entonces también se consagra vencedora aquella fórmula. Pero si ninguno de estos guarismos se logra, entonces indefectiblemente tiene que haber segunda vuelta (Ballotage) dentro de los 30 días de celebrada la primera.
Requisitos para ser Presidente (y vicepresidente) del a Nación
Se debe ser Argentino nativo o por opción; es decir; que haya nacido indefectiblemente en territorio Argentino o que siendo de padres Argentinos hubiese nacido coyunturalmente en el extranjero pero sin intención de radicación en el extranjero ni de sus padres ni de él (lo que sucede con los que son miembros de las representaciones diplomáticas) y además los requisitos para ser Senador.
Texto Constitucional
SECCIÓN SEGUNDA – DEL PODER EJECUTIVO
Capítulo Primero
De su naturaleza y Duración
Art.:89: Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio Argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y demás calidades para ser elegido Senador.
COMPARACION CON LA DE SENADORES: LOS EXTRANJEROS NACIONALIZADOS `PUEDEN SER SENADORES, PERO NO PRESIDENTE DE LA NACION.
El vice-presidente tiene UNICAMENTE la tarea de presidir el Senado como presidente nato.
El Poder Ejecutivo es entonces unipersonal porque el hecho de que en el ejecutivo se elijan después los secretarios de estado (los ministros), estos no son cargos selectivos sino que son cargos que se designan, se remueven conforme a la decisión del Poder Ejecutivo en forma totalmente discrecional y son cargos que se llenan en función no de la CN sino de la Ley de Ministerios.
Ahora ¿cómo se integra este poder ejecutivo?. Se integra a través del mecanismo actual de elección directa en ballotage. Ballotage es una expresión Francesa que significa “doble vuela”, y tiene origen precisamente en la Constitución Francesa que establece que para que una persona sea consagrada Presidente de la República tiene que tener por lo menos la mitad +1 de los votos validamente emitidos. Si no se llega a esa mayoría hay que pasar a una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas y esa 2da. vuelta tiene el objetivo de polarizar entre los dos candidatos más votados, los candidatos de menor apoyo electoral de la primera vuelta (de manera tal de que indefectiblemente tiene que darse ese porcentaje de 50% + 1 para que en la segunda vuelta se consagre presidente de la República).
Nosotros antes de la reforma de 1994 teníamos un sistema de elección indirecta del Presidente de la República, y en este sistema se elegían electores, cada provincia tenía un número idéntico de electores que conformaban una vez elegido un colegio electoral y éste era el encargado de elegir al Presidente (y lógicamente vicepresidente). Este sistema era el Norteamericano, pero presentaba el problema de que habiendo mayor cantidad de población que vota un candidato aparecía electo uno que tenía menos cantidad de votos pero más electores.
Con la reforma de 1994 se eliminó este sistema y ahora se elige la fórmula presidencia en forma directa (art. 94 CN). El sistema de elección directa es aparentemente más democrático pero se ha advertido que es antifederalista, porque las provincias con poca población tienen menos gravitación en la elección del Presidente de la República ya que entre Córdoba, Mendoza, Santa Fe, Provincia de Bs.As., y Capital Federal se define la elección a raíz de la cantidad de votos que reúnen estos distritos.
En el momento de la reforma constitucional, se estaba acordando el sistema de elección, entre Alfonsin y Menem. Como Alfonsin (pacto de Olivos 1). Tanto Menem como Alfonsin especulaban en su propio beneficio (para sus partidos). Menem decía que llegar al 50% le iba a ser muy difícil y exigió que para la primera vuelta fuere el 45% pero Alfonsín pensaba que su rival no llegaría a ese porcentaje y aunque el Radicalismo venga después del PJ si se lograra que tuvieran sólo una ventaja del 10% (el PJ) tiene también el derecho a pelearle la 2da. vuelta
Así se incorporo el siguiente mecanismo: Se llama a elecciones, si en ésta una de las fórmulas saca el 45% de los votos válidamente emitidos se consagra como vencedora. Pero si la fórmula que más votos obtiene no llega al 45% pero tiene más del 40% y además una diferencia porcentual del 10% con la segunda, entonces también se consagra vencedora aquella fórmula. Pero si ninguno de estos guarismos se logra, entonces indefectiblemente tiene que haber segunda vuelta (Ballotage) dentro de los 30 días de celebrada la primera.
Requisitos para ser Presidente (y vicepresidente) del a Nación
Se debe ser Argentino nativo o por opción; es decir; que haya nacido indefectiblemente en territorio Argentino o que siendo de padres Argentinos hubiese nacido coyunturalmente en el extranjero pero sin intención de radicación en el extranjero ni de sus padres ni de él (lo que sucede con los que son miembros de las representaciones diplomáticas) y además los requisitos para ser Senador.
Texto Constitucional
SECCIÓN SEGUNDA – DEL PODER EJECUTIVO
Capítulo Primero
De su naturaleza y Duración
Art.:89: Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio Argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y demás calidades para ser elegido Senador.
COMPARACION CON LA DE SENADORES: LOS EXTRANJEROS NACIONALIZADOS `PUEDEN SER SENADORES, PERO NO PRESIDENTE DE LA NACION.
ANTES DE 1994 SE REQUERIA TAMBIEN PERTENECER A LA RELIGION CATOLICA, APOSTOLICA ROMANA , PERO LUEGO DE LA REFORMA DE 1994 HOY HASTA UN MUSULMAN PUEDE SER PRESIDENTE.
Atribuciones del Presidente de la República
Acá se vuelve a recordar el Pacto de Olivos, cuando se autoriza la reelección (de Menem) tratan de reducir el poder presidencial mediante la incorporación de la figura del Jefe de Gabinete por el Congreso (lo que significa la intromisión de un poder en otro y esto es lo que altera en Sistema Presidencial puro). En la Constitución al Jefe de Gabinete se lo pone como parte del ejecutivo y muchas de las funciones que tenia el presidente en forma exclusiva la pasa al jefe de gabinete en la misma Constitución. P.ej.: antes el presidente tenia que nombrar hasta el último empleado público firmando el decreto pertinente hoy en día lo hace el Jefe de Gabinete quien controla, sanciona, destituye. También éste es el que colecta el Tesoro Nacional, es decir, es el responsable del cobro de los Impuestos Federales y el responsable de la Coparticipación. Antes el responsable de esto era el Ministro de Economía, según los establecía la Ley de Ministerios.
El Presidente es el Jefe supremo de las fuerzas armadas, nombra los embajadores (con acuerdo del Senado), nombra a los magistrados, a los de la Corte Suprema de Justicia con acuerdo del Senado.
PREGUNTA: CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE INDULTO Y AMNISTIA? 1RO EL INDULTO LO DA EL PTE Y LA AMNISTIA EL PODER LEGISLATIVO.-2DO- EN EL INDULTO DESAPARECE LA PENA PERO NO LA CAUSA EN SI MISMA Y EN LA AMNISTIA DESAPARECE LA PENA Y TB LA CAUSSA DEL DELITO EN SI MISMO , ES DECIR EL DELITO COMO DELITO.
CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE INDULTO Y CONMUTACION DE PENAS? CON MUTACION SE REFIERE A DISMINUIR UNA PENA POR EJEMPLO DE 5 A 2 AÑOS, INDULTO SE EPRDONA TODOS LOS AÑOS DE 5 A 0 AÑOS . ( NO PUEDEN SER INDULTADOS PERSONAS JUZGADOS POR DELITOS COMO COMPRA -VENTA DE PERSONAS, SUMAR DE PODER PUBLICO...)
Decretos de Necesidad y Urgencia (Art. 99 inciso 3 CN)
Está prohibido que el Poder Ejecutivo ejerza funciones Legislativas (principio básico según CN). Pero en el inciso siguiente dice que el Poder Ejecutivo puede ejercer funciones Legislativas cuando hay necesidad y urgencia y cuando no se puede seguir el mecanismo actual para el dictado de leyes. Puede dictar Decretos-Leyes salvo en cuatro materias en donde nunca puede hacerlo; estas son:
Materia Tributaria (No se pueden crear impuestos)
Penal (No se pueden crear delitos)
Régimen electoral
Régimen de los Partidos Políticos
Los decretos leyes solo pueden ser dictados en época de receso del Congreso (30 de noviembre al 1ro. de marzo).
Ahora si bien es cierto que le da la posibilidad excepcional de dictar decretos leyes, si el ejecutivo lo dicta, la Constitución establece un mecanismo de Contralor de esa necesidad y urgencia, este mecanismo crea una Comisión Bicameral Permanente del Congreso, es decir que se integra una comisión de muy pocos miembros de Diputados y Senadores que aún en época de receso tienen que estar trabajando siempre. Entonces si se emite un decreto-Ley de necesidad y urgencia tiene que estar firmado por todos los ministros y el jefe de gabinete, diez días después de publicada la Ley el Jefe de Gabinete debe pasarla a la Comisión Bicameral Permanente, ésta debe estudiar si ese decreto-Ley realmente respondió a la necesidad y urgencia. Si dice que sí, ese dictamen lo pasa al Plenario del Congreso (de la Cámara de Diputados y Senadores) para que ratifiquen o rectifiquen en su caso la vigencia de esa Ley. Si ratifican se convierte el Ley, y si rectifican queda anulado el Decreto.
Solamente el Presidente de la República tiene la facultad de dictar decretos-leyes de necesidad y urgencia (porque así lo establece la CN).
Decretos de Necesidad y Urgencia (Art. 99 inciso 3 CN)
Está prohibido que el Poder Ejecutivo ejerza funciones Legislativas (principio básico según CN). Pero en el inciso siguiente dice que el Poder Ejecutivo puede ejercer funciones Legislativas cuando hay necesidad y urgencia y cuando no se puede seguir el mecanismo actual para el dictado de leyes. Puede dictar Decretos-Leyes salvo en cuatro materias en donde nunca puede hacerlo; estas son:
Materia Tributaria (No se pueden crear impuestos)
Penal (No se pueden crear delitos)
Régimen electoral
Régimen de los Partidos Políticos
Los decretos leyes solo pueden ser dictados en época de receso del Congreso (30 de noviembre al 1ro. de marzo).
Ahora si bien es cierto que le da la posibilidad excepcional de dictar decretos leyes, si el ejecutivo lo dicta, la Constitución establece un mecanismo de Contralor de esa necesidad y urgencia, este mecanismo crea una Comisión Bicameral Permanente del Congreso, es decir que se integra una comisión de muy pocos miembros de Diputados y Senadores que aún en época de receso tienen que estar trabajando siempre. Entonces si se emite un decreto-Ley de necesidad y urgencia tiene que estar firmado por todos los ministros y el jefe de gabinete, diez días después de publicada la Ley el Jefe de Gabinete debe pasarla a la Comisión Bicameral Permanente, ésta debe estudiar si ese decreto-Ley realmente respondió a la necesidad y urgencia. Si dice que sí, ese dictamen lo pasa al Plenario del Congreso (de la Cámara de Diputados y Senadores) para que ratifiquen o rectifiquen en su caso la vigencia de esa Ley. Si ratifican se convierte el Ley, y si rectifican queda anulado el Decreto.
Solamente el Presidente de la República tiene la facultad de dictar decretos-leyes de necesidad y urgencia (porque así lo establece la CN).
PROCESO:
1. EL PTE dicta el DNYU.
2. Es refrendado en reunion de ministros, junto con el jefe de gabinete.
3. El jefe de gabinete tiene 10 dias p/ elevarlo personalmente a 1 comision bicameral permanente (formada por miembros de la camara de diputados y senadores)
4. La Comision bicameral permanente emite un dictamen (puede ser positivo o negativo) y luego se la eleva al plenario de c/u de las camaras. Estas lo analizan y lueg o una ley especial ( dentro de 10 dias stes) la aprueba ( al dnyu) determinando plazo, duracion y limitaciones de la intervencion al congreso.
RECIEN CON LOS KIRCHNER SE LES DIO INSTITUCIONALIDAD A LOS DNYU.
Prohibición de Potestades Judiciales (Art. 76 de la CN):
El congreso no puede delegar facultades Legislativas en otro poder, no puede delegar el Poder Legislativo facultades al Poder Ejecutivo, salvo cuando por necesidades de administración o emergencia pública delegue a través de una Ley marco, que indique expresamente cual es el objetivo.
Atribuciones del Poder Ejecutivo
La amnistía: Es el perdón global por Ley haya o no haya habido proceso (p.ej.: todos aquellos que malversaron fondos se los perdona por Ley)
Indulto: Es una facultad del Ejecutivo de dejar sin efecto la condena dictada por el Poder Judicial.
Conmutación de Penas: Disminuir la pena.
Lo que le prohíbe la Constitución al Presidente de la República es ejercer la potestad del Juez, que es la sentencia. Lo que hace el Juez es condenar, si se trata del fuero penal condena a pena privativa de la libertad, (cometió delito, va preso). En el fuero Civil, el Presidente, no puede resolver el conflicto estableciendo de que hubo daño y que hay que repararlo mediante una indemnización. Ninguna de estas dos cosas puede hacer el Presidente de la República.
Ahora bien ¿qué pasa en el estado de sitio cuando se suspenden algunas garantías Constitucionales? ¿tiene facultades judiciales el Presidente? No las tiene, no puede arrestar porque esa es una facultad de los Jueces y a pesar de que la CN dice que puede arrestar, esa es una expresión errónea, ya que el arresto es privación de la libertad mientras que la detención es una cosa mucho más leve que lo que hace es impedir la circulación. Entonces lo único que puede hacer el presidente cuando hay una presión donde se declara estado de sitio (como están detenidas o suspendidas algunas garantías constitucionales) es que “Juan Pérez” no tenga libertad de circulación y que tenga que ir a otro sitio que al que habita normalmente, lo detiene al solo efecto de trasladarlo, de confinarlo pero jamás va a estar entre rejas (arresto). Entonces como no puede arrestar no ejerce facultades judiciales, ejerce la potestad que la CN le da (de detener). En cuanto a la persona detenida la CN le da la posibilidad de que si no quiere ir al sitio que le propone el Ejecutivo, tiene la opción de irse del país.
Rol de los Ministros
La CN no prevé el número de ministros ni que competencias tienen los mismos lo único que dice la CN (Art. 100) es, cual es la competencia o atribución del Ejecutivo y del Jefe de Gabinete. Ahora la Ley de Ministerios que dicta el Congreso de la Nación de acuerdo a las presunciones de cada presidente designado, determina el número de ministerios que le interesa, y determina las atribuciones de cada ministerio, y una vez que la Ley es dictada, recién se pueden nombrar a los Ministros.
Texto Constitucional
SECCIÓN SEGUNDA – DEL PODER EJECUTIVO
Capitulo Cuarto
Del Jefe de Gabinete de Demás Ministros del Poder Ejecutivo
Artículo 100: El Jefe de Gabinete de Ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia serán establecidos por una Ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los Negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.
Al Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde:
Ejercer la Administración general del país.
Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.
Efectuar los nombramientos de los empleados de la Administración, excepto los que correspondan al Presidente.
Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de la Nación, y en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.
Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, prescindiéndolas en caso de ausencia del Presidente.
Enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.
Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.
Refrendar los decretos reglamentos de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Presidente que promuevan la iniciativa legislativa.
Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.
Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar ante los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativos de los respectivos departamentos.
Producir los informes y explicaciones verbales o escritas que cualquiera de las cámaras solicite al Poder Ejecutivo.
Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.
Refrendar conjuntamente con los demás Ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos de promulgan parcialmente las leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanenete.
El Jefe de Gabinete de Ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.
REMOCION POR TRES CAUSAS:
Prohibición de Potestades Judiciales (Art. 76 de la CN):
El congreso no puede delegar facultades Legislativas en otro poder, no puede delegar el Poder Legislativo facultades al Poder Ejecutivo, salvo cuando por necesidades de administración o emergencia pública delegue a través de una Ley marco, que indique expresamente cual es el objetivo.
Atribuciones del Poder Ejecutivo
La amnistía: Es el perdón global por Ley haya o no haya habido proceso (p.ej.: todos aquellos que malversaron fondos se los perdona por Ley)
Indulto: Es una facultad del Ejecutivo de dejar sin efecto la condena dictada por el Poder Judicial.
Conmutación de Penas: Disminuir la pena.
Lo que le prohíbe la Constitución al Presidente de la República es ejercer la potestad del Juez, que es la sentencia. Lo que hace el Juez es condenar, si se trata del fuero penal condena a pena privativa de la libertad, (cometió delito, va preso). En el fuero Civil, el Presidente, no puede resolver el conflicto estableciendo de que hubo daño y que hay que repararlo mediante una indemnización. Ninguna de estas dos cosas puede hacer el Presidente de la República.
Ahora bien ¿qué pasa en el estado de sitio cuando se suspenden algunas garantías Constitucionales? ¿tiene facultades judiciales el Presidente? No las tiene, no puede arrestar porque esa es una facultad de los Jueces y a pesar de que la CN dice que puede arrestar, esa es una expresión errónea, ya que el arresto es privación de la libertad mientras que la detención es una cosa mucho más leve que lo que hace es impedir la circulación. Entonces lo único que puede hacer el presidente cuando hay una presión donde se declara estado de sitio (como están detenidas o suspendidas algunas garantías constitucionales) es que “Juan Pérez” no tenga libertad de circulación y que tenga que ir a otro sitio que al que habita normalmente, lo detiene al solo efecto de trasladarlo, de confinarlo pero jamás va a estar entre rejas (arresto). Entonces como no puede arrestar no ejerce facultades judiciales, ejerce la potestad que la CN le da (de detener). En cuanto a la persona detenida la CN le da la posibilidad de que si no quiere ir al sitio que le propone el Ejecutivo, tiene la opción de irse del país.
Rol de los Ministros
La CN no prevé el número de ministros ni que competencias tienen los mismos lo único que dice la CN (Art. 100) es, cual es la competencia o atribución del Ejecutivo y del Jefe de Gabinete. Ahora la Ley de Ministerios que dicta el Congreso de la Nación de acuerdo a las presunciones de cada presidente designado, determina el número de ministerios que le interesa, y determina las atribuciones de cada ministerio, y una vez que la Ley es dictada, recién se pueden nombrar a los Ministros.
Texto Constitucional
SECCIÓN SEGUNDA – DEL PODER EJECUTIVO
Capitulo Cuarto
Del Jefe de Gabinete de Demás Ministros del Poder Ejecutivo
Artículo 100: El Jefe de Gabinete de Ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia serán establecidos por una Ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los Negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.
Al Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde:
Ejercer la Administración general del país.
Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.
Efectuar los nombramientos de los empleados de la Administración, excepto los que correspondan al Presidente.
Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de la Nación, y en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.
Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, prescindiéndolas en caso de ausencia del Presidente.
Enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.
Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.
Refrendar los decretos reglamentos de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Presidente que promuevan la iniciativa legislativa.
Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.
Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar ante los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativos de los respectivos departamentos.
Producir los informes y explicaciones verbales o escritas que cualquiera de las cámaras solicite al Poder Ejecutivo.
Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.
Refrendar conjuntamente con los demás Ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos de promulgan parcialmente las leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanenete.
El Jefe de Gabinete de Ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.
REMOCION POR TRES CAUSAS:
1 ERO PREGUNTA Q SIGNIFICA RESPONSABILIDAD POLITICA DEL JEFE DE GABINETE? EL JEFE DE GABINETE ES RESPONSABLE POLITICO ANTE EL CONGRESO, ES DECIR Q PEUDE SER DESTITUIDO POR UN MECANISMO ESPECIAL DENOMINADO MOCION DE CENSURA. CUANDO? CUANDO EL P. EJECUTIVO SE ALEJA DEL PLAN DE GOBIERNO O VIOLA EL PROGRAMA ELECTORAL. QUIEN LO INICIA? EL CONGRESO
PERO EL JEFE DE GABINETE TB PUEDE SER REMOVIDO POR JUICIO POLITICO. CUANDO? CUANDO HAY MAL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES O DELITO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O TB PUDER SER REMOVIDO POR DECISION DEL PTE.
DIFERENCIAr:
JUICIO POLITICO: S/ QUIEN RECAE? PTE -VICEPTE-JEFE DE GABINETE-MINISTROS Y LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . CAUSAS? MAL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, DELITO O CRIMENES COMUNES.
ACUSA LA CAMARA DE DIPUTADOS Y JUZGA LA CAMARA DE SENADORES
MOCION DE CENSURA: S/ QUIEN RECAE? SOLO JEFE DE GABINETE. CUASA
? CUANDO SE APARTE DEL PLAN DE GOBIERNO O SE VIOLA EL PREGRAMA ELECTORAL
INTERPELACION: S/ QUIEN RECAE? MINSITROS, Y JEFE DE GABINETE, SOL OSE PIDE INFORMES , NO SE DESTITUYE A NADIE, ES UN LLAMADO DE ATENCION NADA MAS.
Interpelación
Los ministros, cualquiera de ellos, puede ser interpelado por el Congreso de la Nación, es decir, si una de las cámaras (de Senadores o Diputados) decide interpelar a un ministro, lo llama a explicitar, a aclarar, algunas cosas que hacen al ámbito de su competencia. La interpelación se da por la mayoría de los votos de alguna de las Cámaras, y no trae aparejada ninguna consecuencia (para el ministro del ramo), es decir no puede tomar ninguna medida contra el Ministro, le guste o no al congreso.
En síntesis: La interpelación es una facultad Constitucional que tiene el congreso de llamar al Ministro del ramo a que dé explicaciones respecto de cual es la problemática y qué soluciones implementan. Rige para todos los Ministros y para el Jefe de Gabinete, el cuál según la CN, espontáneamente tiene que ir una vez por mes y en forma alternada a las Cámaras a explicar lo que se está haciendo el plan de gobierno.
No se debe confundir con la Moción de Censura, ya que ésta tiene como consecuencia la destitución, y se aplica exclusivamente al Jefe de Gabinete.
Inalterabilidad de los Sueldos
Esto no se debe confundir con la intangibilidad de los sueldos de los jueces, a los cuales no se les puede bajar los sueldos.
Inalterabilidad se refiere a que no se puede altear los sueldos durante el período de mandato. En realidad la CN lo que no quiere es que suban los sueldos.
Yo presidente, ahora en el ejercicio del cargo no me puedo subir yo el sueldo, si yo saco un aumento tiene que regir para la próxima presidencia. La Constitución de Formosa dice lo mismo.
LOS SUELDOS DE LOS MINISTROS SON ESTABLECIDOS POR LEY Y NO PUEDEN SER ALTERADOS.
20080312
UNO SE PREGUNTA que provecho saca el hombre de todas sus fatigas y de sus trabajso bajo el sol..? si, lo q fue volvera a ser , lo q se hizo se hara nuevamente y si te dicen esto es nuevo eso ya fue hace varios siglos seguramente. "todo es vano y correr bajo el aire y viento"
- lo torcido no se puede enderezar, ni se puede reemplazar todo lo deficiente-
- mucha sabiduria acarrea muchos problemas, mientras mas se sabe mas se sufre.
Decidi satisfacer todos mis deseos mientras seguirira pensando y me dedique a todassss las locuras (...), entonces saque la cuenta de todo lo q habia hecho y de todas las fatigas q esto me habia costado y vi q todo era esfuerzo vano y correr tras el viento"-
La sabiduria aventaja a la locura, como las luces a las tinieblas: el sabio camina con los ojos en la frente mientras en necio camina s/ las tinieblas.
Todo a su tiempo...
Hay un tiemrpo p/ dar muerte ( espero largo) y un tiempo p/ sanar, uno para construir, otro p/ destruir.
En lugar del derecho esta el mal, en lugar de la justicia la maldad.
No es mejor un chiquillo pobre e inteligente que tener un rey tonto ciego y viboril, q en vez de justicia tenga maldad.? Todo es esfuerzo vano y correr tras el viento"
hasta cuando tontos les gustaran las tonterias??
- Si hoy tienes lo q pides , entonces no le digas ni a un tonto " te dare mañana" .
-No hay q reprender al burlon, eso tomara mala voluntad, si al sabio y asi te querra.
-Una respuesta amable calma el enojo, en cambio una respuesta hiriente aumenta la colera.
-la boca de los sabios expresa la ciencia, la de los tontos solo lokura.
- Q seanmuchos tus amigos, pero ten uno entre mil como consejero, hay amigos de ocasion q no son fieles el dia de la desgracia, hay amigos q se vuelven enemigos y q se pondrana hablar de tus lios p/ avergonzarte.
-Todo lo q importa en la vida es precisamente lo guardado en el silencio , aquello q nadie sabe y lo tenemos dentro , pero es lo q realmente queremos y esta en potencia..andalee conviertelo en acto --
UNIDAD 1, TEMA 2: CONTABILIDAD INTERMEDIA:
EE.CC EN MONEDA CONSTANTE:
LA R.T 17 seccion 3.1 establece :
"En un contexto de inflacion o deflacion , los ee.cc deben exponerse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la R.T 6.
En un ocntexto de estabilidad monetaria se utilizara como moneda homogenea a la moneda nominal".
Al hablar de EE.CC en moneda constante se refiere entonces a tener en cta en el momento de la confecicon de los ee..cc el problema de la inflacion ( antes taban prohbido por decreto/95 , y la FACPCE tb reconocian reexpresar ee.cc solo cuando la inflacion era superior al 8% anual,luego con el decreto 664/03 nuevamente el p. ejecutivo decidio q no s ereexpresen los ee.cc pero ello solo alcanza a asus organos gubernamentales o quienes lo tomen ). Actualemte se pueden reexpresan por lsc y las R.T 6 y 17. Conceptos:
El nivel general de precios representa, el poder adquisitivo de la moneda como contrapartida general del precio de los bienes y servicios que pueden adquirirse con ella. La variación en el índice general de precios sirve de base para calcular la tasa de inflación, por lo que los conceptos de inflación, pérdida de poder adquisitivo de la moneda o incremento en el nivel general de precios son similares y podemos usarlos de manera indistinta al referirnos a la evaluación de su impacto sobre los estados contables.
En primer lugar, podemos decir que la inflación afecta la unidad de medida en la que están expresados los estados contables, consecuentemente, para analizar sus efectos debemos considerar a los saldos expuestos en los estados contables en forma integral, es decir tomarlos en conjunto.
Distorsiones que produce la inflación sobre los estados contables:
En general, el no tener en cuenta los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, es decir, suponer que la moneda de curso legal mantiene un valor estable implica no cumplir con la principal característica por la que se eligió la moneda de curso legal para expresar la medición de la información contable. Esa característica es la de ser denominador común de los elementos heterogéneos que componen los estados contables.
a. Falta de comparabilidad de la información contable
Una primera distorsión, casi obvia en función de lo expuesto, es que los estados contables presentan partidas valuadas en moneda de diverso poder adquisitivo, en moneda heterogénea. Por ello se perjudica la comparación de datos dentro de un mismo estado, entre los estados de una empresa a distinta fecha, o entre estados de distintas empresas, aun a una misma fecha.
b. Falta de consideración de los resultados por exposición a la inflación
Otra distorsión, que emerge como consecuencia directa de la aparición de la inflación, es el no contemplar el resultado por mantener rubros que representan una suma fija en moneda de curso legal durante un periodo en el cual hay inflación.
Los elementos que componen los activos de las empresas tienen un precio específico, es decir, su valor evoluciona en función propia, por diversas causas. Esa evolución puede ser predecible (una tasa de interés previamente pactada) o impredecible (variación en la cotización de una moneda extranjera, de las acciones, de los títulos públicos, o del valor corriente de un bien de cambio, etc.). Queda una minoría, mínima imprescindible para funcionar, o inevitable, que constituye una suma fija en moneda de curso legal (fondo fijo, caja, saldos en cuenta corriente bancaria, algún crédito fiscal que no se ajuste ni devengue intereses, etc.).
Por otra parte, los pasivos de las compañías también tienen un precio específico. No hay deudas bancarias que no devenguen un interés (independientemente de la modalidad de su cálculo), ni hay proveedor que financie sin costo (explícito o implícito), etc. No obstante ello, dejamos un margen mínimo a la posibilidad de que alguien financie sin costo. Lo que sí ocurre es que algunos pasivos, comunes a la mayoría de las empresas (ejemplo: sueldos, impuestos y cargas sociales), por su modalidad de registración y pago, generan un resultado por su mantenimiento en periodos de inflación, dado que representan una suma fija en moneda de curso legal desde el momento de su devengamiento (al cierre del mes al que corresponden) hasta la fecha de vencimiento del pago (primeros días del mes siguiente).
+Para corregir estas distorsiones debe efectuarse el ajuste o reexpresión integral por inflación, ya que el problema planteado es la falta de homogeneidad en la unidad de medida en la cual están expresadas todas las partidas de los estados contables.
La solución propuesta por la profesión, al considerar la disposición legal de presentar los estados en moneda constante, es convertir todas las partidas de los estados contables a moneda de cierre, de esta manera aplica una unidad de medida uniforme, homogénea. Básicamente, esa propuesta consiste en reexpresar expresiones monetarias de distinto poder adquisitivo a equivalentes de moneda de un mismo poder adquisitivo, en este caso en moneda de cierre. En sentido amplio, esa conversión a moneda de cierre es aplicable también a cualquier expresión monetaria, no solo a los estados contables.
Lo hacemos teniendo en cuenta la r.t 6 ( ee.cc en moneda constante) que en realidad establecio el mecanismo practico necesario para hacer efectiva la reforma de la LSC ( 22903) que requeria la presentacion de ee.cc en moneda constante. ( estudiar el metodo secuencial iv.B1 proceso secuencial r.t 6).
y los pasos.
En terminos grales la reexpresion se hace en 2 etapas :
1-Fecha de origen : proceso denominado anticuacion, en donde se determina la fecha en q dichas partidas o rubros empiezan a tener incidencia en el patrimonio de la empresa ( o cuando se incorporan) o en sus resultados.( x ejemplo los bienes de cambio desde el momento q s elos adquiere, las ctas de resultados desde su devengamiento, el capital desde q es suscripto etc.)
2- DEterminacion del coeficiente de reexpresion:
Lo q hacemos es dividir el indice del mes en el q cierran los ee.cc /indice existente en la fecha etapa numero 1.
Coeficiente de reexpresion= indice mes de cierre ee.cc/indice fecha origen
Si multiplicamos ese coeficiente CORECTOR x valor de adquisicion obtenemos el valor reexpresado.
PREGUNTA: q indice se utiliza? Se utiliza el INDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR ( IPIM) , Q emite el indec en la primera quincena de cada mes ( esos indices se refeiren al mes anterior)
PERO TODOS LOS RUBROS DEBEN SER REEXPRESADOS? no, solo los No monetarios.
La inflación afecta a todas las partidas de los estados contables, sin embargo no las afecta a todas de la misma manera ya que el comportamiento de los rubros frente a la inflación varía de acuerdo a su naturaleza.
Un primer agrupamiento que podemos ensayar se basa en cuentas que representan operaciones ya “consumadas”, “cerradas” o “irreversibles” y aquellas que representan activos y pasivos.
*En el primer grupo incluimos las cuentas de resultado, las del patrimonio neto y las que se exponen en el estado de flujo de efectivo que, mas allá de su denominación a los efectos de agruparlas, la idea es mostrar que representan importes medidos en una moneda de poder adquisitivo del momento de origen de la partida. Para ellas, excepto aquellas que se generaron en el mes de cierre, corresponde su reexpresión por inflación desde el momento de origen hasta el cierre.
En el segundo grupo están las cuentas que representan activos y pasivos que, están distorsionadas en su totalidad por los efectos de la inflación y, por lo tanto, debemos considerarlos en conjunto y sobre cada partida. ( rubros monetarios y no monetarios)
Independientemente de su denominación, que podemos adoptar la de monetarios y no monetarios por ser la más usual, aunque los autores no la consideren la mas apropiada, lo relevante es si varía su precio específico o no. Consecuentemente, consideramos monetarios a aquellos que representan una suma fija en moneda de curso legal, es decir, su valor se mantiene invariable a través del tiempo y siempre están expresados en moneda de la fecha a la cual se realiza la medición. Su precio específico, en términos nominales, no varía.
Como expusimos previamente, en el caso de los activos constituyen una minoría mínima necesaria para funcionar (fondo fijo, caja, cuenta corriente bancaria, etc.), algún crédito fiscal que no se ajuste, ni devengue intereses, o algún otro activo “no deseado” cuya tenencia no se ha podido evitar. La tenencia de estos activos durante un periodo de inflación genera un resultado por exposición a la inflación negativo. Su perdida de poder adquisitivo surge de la aplicación directa de la tasa de inflación sobre los mismos.
Sus saldos al cierre no se ajustan porque ya están expresados en moneda de cierre. Sí deben reconocerse en el estado de resultados las pérdidas por exposición a la inflación que genera su tenencia.
En cuanto a los pasivos monetarios, también hemos dicho que nadie financia sin costo, por lo que su existencia también es mínima como en el caso de los activos, o aún menor a éstos. Sí, como fue explicado previamente, hay algunos pasivos monetarios recurrentes en la mayoría de las empresas que generan un resultado por exposición a la inflación porque representan una suma fija en moneda de curso legal desde el momento de su devengamiento (al cierre del mes al que corresponden) hasta la fecha de vencimiento del pago (primeros días del mes siguiente). La tenencia de estos pasivos durante un periodo de inflación genera un resultado por exposición a la inflación positivo. Su pérdida de poder adquisitivo surge de la aplicación directa de la tasa de inflación sobre los mismos.
Sus saldos al cierre no se ajustan porque ya están expresados en moneda de ese momento. Sí deben reconocerse en el estado de resultados las ganancias por exposición a la inflación que genera su tenencia
El resto de los rubros son, no monetarios ya que su precio es susceptible de variaciones a través del tiempo. Estas variaciones pueden ser “predecibles”, como en aquellos que devengan una tasa de interés previamente pactada, o “impredecibles”, si su precio varía en función de diversos factores. Esta distinción ayuda a comprender el concepto, pero es indiferente a los efectos de la reexpresión por inflación. En estos rubros debemos medir, además del impacto de la inflación, la evolución de su precio específico y de su comparación se determinará su resultado por tenencia en términos reales. Este resultado por tenencia tiene una denominación específica de acuerdo al rubro que tratemos, serán intereses en el caso de créditos y deudas, diferencias de cambio en el caso de activos y pasivos en moneda extranjera, diferencias de cotización en el caso de títulos públicos y acciones, etc.
En sintesis los activos monetarios representan una suma fija, no se reexpresan, porque siempre estan expresados en moneda ala fecha de la medicion. Pero su tenencia cuando hay inflacion genera , un resultado x cambio en el poder adquisitivo de la moneda (RECPAM), que debe ser reconocido y expuesto en el estado de resultados la perdida q genera su tenencia ( xq al mantenerlos cuando hay inflacion, ocurre q se peude adquirir menos bienes con ese dinero.)
LO MIsmo ocurre con los pasivos monetarios , sus saldos al cierre no se reexpresan pero si debe reconocerse las Ganancias q genera mantenerlos cuando hay inflacion, en el estado de resultados.-
EE.CC EN MONEDA CONSTANTE:
LA R.T 17 seccion 3.1 establece :
"En un contexto de inflacion o deflacion , los ee.cc deben exponerse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la R.T 6.
En un ocntexto de estabilidad monetaria se utilizara como moneda homogenea a la moneda nominal".
Al hablar de EE.CC en moneda constante se refiere entonces a tener en cta en el momento de la confecicon de los ee..cc el problema de la inflacion ( antes taban prohbido por decreto/95 , y la FACPCE tb reconocian reexpresar ee.cc solo cuando la inflacion era superior al 8% anual,luego con el decreto 664/03 nuevamente el p. ejecutivo decidio q no s ereexpresen los ee.cc pero ello solo alcanza a asus organos gubernamentales o quienes lo tomen ). Actualemte se pueden reexpresan por lsc y las R.T 6 y 17. Conceptos:
El nivel general de precios representa, el poder adquisitivo de la moneda como contrapartida general del precio de los bienes y servicios que pueden adquirirse con ella. La variación en el índice general de precios sirve de base para calcular la tasa de inflación, por lo que los conceptos de inflación, pérdida de poder adquisitivo de la moneda o incremento en el nivel general de precios son similares y podemos usarlos de manera indistinta al referirnos a la evaluación de su impacto sobre los estados contables.
En primer lugar, podemos decir que la inflación afecta la unidad de medida en la que están expresados los estados contables, consecuentemente, para analizar sus efectos debemos considerar a los saldos expuestos en los estados contables en forma integral, es decir tomarlos en conjunto.
Distorsiones que produce la inflación sobre los estados contables:
En general, el no tener en cuenta los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, es decir, suponer que la moneda de curso legal mantiene un valor estable implica no cumplir con la principal característica por la que se eligió la moneda de curso legal para expresar la medición de la información contable. Esa característica es la de ser denominador común de los elementos heterogéneos que componen los estados contables.
a. Falta de comparabilidad de la información contable
Una primera distorsión, casi obvia en función de lo expuesto, es que los estados contables presentan partidas valuadas en moneda de diverso poder adquisitivo, en moneda heterogénea. Por ello se perjudica la comparación de datos dentro de un mismo estado, entre los estados de una empresa a distinta fecha, o entre estados de distintas empresas, aun a una misma fecha.
b. Falta de consideración de los resultados por exposición a la inflación
Otra distorsión, que emerge como consecuencia directa de la aparición de la inflación, es el no contemplar el resultado por mantener rubros que representan una suma fija en moneda de curso legal durante un periodo en el cual hay inflación.
Los elementos que componen los activos de las empresas tienen un precio específico, es decir, su valor evoluciona en función propia, por diversas causas. Esa evolución puede ser predecible (una tasa de interés previamente pactada) o impredecible (variación en la cotización de una moneda extranjera, de las acciones, de los títulos públicos, o del valor corriente de un bien de cambio, etc.). Queda una minoría, mínima imprescindible para funcionar, o inevitable, que constituye una suma fija en moneda de curso legal (fondo fijo, caja, saldos en cuenta corriente bancaria, algún crédito fiscal que no se ajuste ni devengue intereses, etc.).
Por otra parte, los pasivos de las compañías también tienen un precio específico. No hay deudas bancarias que no devenguen un interés (independientemente de la modalidad de su cálculo), ni hay proveedor que financie sin costo (explícito o implícito), etc. No obstante ello, dejamos un margen mínimo a la posibilidad de que alguien financie sin costo. Lo que sí ocurre es que algunos pasivos, comunes a la mayoría de las empresas (ejemplo: sueldos, impuestos y cargas sociales), por su modalidad de registración y pago, generan un resultado por su mantenimiento en periodos de inflación, dado que representan una suma fija en moneda de curso legal desde el momento de su devengamiento (al cierre del mes al que corresponden) hasta la fecha de vencimiento del pago (primeros días del mes siguiente).
+Para corregir estas distorsiones debe efectuarse el ajuste o reexpresión integral por inflación, ya que el problema planteado es la falta de homogeneidad en la unidad de medida en la cual están expresadas todas las partidas de los estados contables.
La solución propuesta por la profesión, al considerar la disposición legal de presentar los estados en moneda constante, es convertir todas las partidas de los estados contables a moneda de cierre, de esta manera aplica una unidad de medida uniforme, homogénea. Básicamente, esa propuesta consiste en reexpresar expresiones monetarias de distinto poder adquisitivo a equivalentes de moneda de un mismo poder adquisitivo, en este caso en moneda de cierre. En sentido amplio, esa conversión a moneda de cierre es aplicable también a cualquier expresión monetaria, no solo a los estados contables.
Lo hacemos teniendo en cuenta la r.t 6 ( ee.cc en moneda constante) que en realidad establecio el mecanismo practico necesario para hacer efectiva la reforma de la LSC ( 22903) que requeria la presentacion de ee.cc en moneda constante. ( estudiar el metodo secuencial iv.B1 proceso secuencial r.t 6).
y los pasos.
En terminos grales la reexpresion se hace en 2 etapas :
1-Fecha de origen : proceso denominado anticuacion, en donde se determina la fecha en q dichas partidas o rubros empiezan a tener incidencia en el patrimonio de la empresa ( o cuando se incorporan) o en sus resultados.( x ejemplo los bienes de cambio desde el momento q s elos adquiere, las ctas de resultados desde su devengamiento, el capital desde q es suscripto etc.)
2- DEterminacion del coeficiente de reexpresion:
Lo q hacemos es dividir el indice del mes en el q cierran los ee.cc /indice existente en la fecha etapa numero 1.
Coeficiente de reexpresion= indice mes de cierre ee.cc/indice fecha origen
Si multiplicamos ese coeficiente CORECTOR x valor de adquisicion obtenemos el valor reexpresado.
PREGUNTA: q indice se utiliza? Se utiliza el INDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR ( IPIM) , Q emite el indec en la primera quincena de cada mes ( esos indices se refeiren al mes anterior)
PERO TODOS LOS RUBROS DEBEN SER REEXPRESADOS? no, solo los No monetarios.
La inflación afecta a todas las partidas de los estados contables, sin embargo no las afecta a todas de la misma manera ya que el comportamiento de los rubros frente a la inflación varía de acuerdo a su naturaleza.
Un primer agrupamiento que podemos ensayar se basa en cuentas que representan operaciones ya “consumadas”, “cerradas” o “irreversibles” y aquellas que representan activos y pasivos.
*En el primer grupo incluimos las cuentas de resultado, las del patrimonio neto y las que se exponen en el estado de flujo de efectivo que, mas allá de su denominación a los efectos de agruparlas, la idea es mostrar que representan importes medidos en una moneda de poder adquisitivo del momento de origen de la partida. Para ellas, excepto aquellas que se generaron en el mes de cierre, corresponde su reexpresión por inflación desde el momento de origen hasta el cierre.
En el segundo grupo están las cuentas que representan activos y pasivos que, están distorsionadas en su totalidad por los efectos de la inflación y, por lo tanto, debemos considerarlos en conjunto y sobre cada partida. ( rubros monetarios y no monetarios)
Independientemente de su denominación, que podemos adoptar la de monetarios y no monetarios por ser la más usual, aunque los autores no la consideren la mas apropiada, lo relevante es si varía su precio específico o no. Consecuentemente, consideramos monetarios a aquellos que representan una suma fija en moneda de curso legal, es decir, su valor se mantiene invariable a través del tiempo y siempre están expresados en moneda de la fecha a la cual se realiza la medición. Su precio específico, en términos nominales, no varía.
Como expusimos previamente, en el caso de los activos constituyen una minoría mínima necesaria para funcionar (fondo fijo, caja, cuenta corriente bancaria, etc.), algún crédito fiscal que no se ajuste, ni devengue intereses, o algún otro activo “no deseado” cuya tenencia no se ha podido evitar. La tenencia de estos activos durante un periodo de inflación genera un resultado por exposición a la inflación negativo. Su perdida de poder adquisitivo surge de la aplicación directa de la tasa de inflación sobre los mismos.
Sus saldos al cierre no se ajustan porque ya están expresados en moneda de cierre. Sí deben reconocerse en el estado de resultados las pérdidas por exposición a la inflación que genera su tenencia.
En cuanto a los pasivos monetarios, también hemos dicho que nadie financia sin costo, por lo que su existencia también es mínima como en el caso de los activos, o aún menor a éstos. Sí, como fue explicado previamente, hay algunos pasivos monetarios recurrentes en la mayoría de las empresas que generan un resultado por exposición a la inflación porque representan una suma fija en moneda de curso legal desde el momento de su devengamiento (al cierre del mes al que corresponden) hasta la fecha de vencimiento del pago (primeros días del mes siguiente). La tenencia de estos pasivos durante un periodo de inflación genera un resultado por exposición a la inflación positivo. Su pérdida de poder adquisitivo surge de la aplicación directa de la tasa de inflación sobre los mismos.
Sus saldos al cierre no se ajustan porque ya están expresados en moneda de ese momento. Sí deben reconocerse en el estado de resultados las ganancias por exposición a la inflación que genera su tenencia
El resto de los rubros son, no monetarios ya que su precio es susceptible de variaciones a través del tiempo. Estas variaciones pueden ser “predecibles”, como en aquellos que devengan una tasa de interés previamente pactada, o “impredecibles”, si su precio varía en función de diversos factores. Esta distinción ayuda a comprender el concepto, pero es indiferente a los efectos de la reexpresión por inflación. En estos rubros debemos medir, además del impacto de la inflación, la evolución de su precio específico y de su comparación se determinará su resultado por tenencia en términos reales. Este resultado por tenencia tiene una denominación específica de acuerdo al rubro que tratemos, serán intereses en el caso de créditos y deudas, diferencias de cambio en el caso de activos y pasivos en moneda extranjera, diferencias de cotización en el caso de títulos públicos y acciones, etc.
En sintesis los activos monetarios representan una suma fija, no se reexpresan, porque siempre estan expresados en moneda ala fecha de la medicion. Pero su tenencia cuando hay inflacion genera , un resultado x cambio en el poder adquisitivo de la moneda (RECPAM), que debe ser reconocido y expuesto en el estado de resultados la perdida q genera su tenencia ( xq al mantenerlos cuando hay inflacion, ocurre q se peude adquirir menos bienes con ese dinero.)
LO MIsmo ocurre con los pasivos monetarios , sus saldos al cierre no se reexpresan pero si debe reconocerse las Ganancias q genera mantenerlos cuando hay inflacion, en el estado de resultados.-
El resto de los rubros , producen variaciones a traves del tiempo de sus precios, en estos rubros debemois medir ADEMAS DEL IMPACTO DE LA INFLACION , LA EVOLUCION ESPECIFICA DE SU PRECIO ( YA Q MUHCOS PRODUCTOS AUMENTAN SU PRECIO POR ENCIMA DE LA INFLACION Y OTROS AUMENTAN MENOS Q LA INFLACION) Y DE SU COMPARACION SE DETERMINARA EL RESULTADO POR TENENCIA EN TERMINOS REALES ( ES DECIR NETO DE INFLACION).
*RUBROS MONETARIOS= NO SE REEXPRESAN , PERO SI GENERAN RECPAM.
*RUBROS NO MONETARIOS ( COMO BIENES DE USO , CAMBIO..)= SI SE REEXPRESAN ( SALVO Q HAYAN SIDO ADQUIRIDOS EL ULTIMO DIA O EN EL MISMO MES EN Q CIERRAN LOS EE.CC).
Y GENERAN RESULTADO POR TENENCIA Q ES IGUAL A =
VALOR ORIGINAL REEXPREESADO - COSTO DE REPOSICION ( ES DECIR LO Q CUESTA HOY OBTENER ESE BIEN EN EL MERCADO ) .
Ejemplo: se compro una p.c por 2000 pesos y desde entonces la inflacion es de 130%, entonces el costo reexpresado de la p.c sera de 2600.
El valor de mercado es 2100 ( costo de reposicion). entonces habria una perdida por tenencia de 500 pesos ( 2100-2600), un Resultado por tenencia negativo.
------------- -------------------
resultado x tenencia 500
a mercaderias 500
------------ --------------------
EL CAPITAL ES EL UNICO Q SE EXPONE A SU VALOR NOMINAL POR ESO CUANDO SE CONFECCIONAN ESTADOS CONTABLES EN MONEDA CONSTANTE SE UTILIZA LA CTA AJUSTE DE KPITAL PARA REFLEJAR LA INFLACION y no se utiliza la cta CApital.
RESOLUCIÓN Nº 287-03 :Resumen: solo hasta el 2003 se reexpreso.
Artículo 1: En relación con el apartado 3.1. "Expresión en moneda homogénea" de la segunda parte de la Resolución Técnica Nro. 17 "Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general" esta Federación establece, y hasta tanto se expida nuevamente al respecto, que con efecto a partir del 01/10/2003, se considera que no existe un contexto de inflación o deflación en el país.
Artículo 2: Descontinuar el ajuste para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir del 01/10/2003, declarando como último día del período con contexto de inflación o deflación al 30 de setiembre de 2003. En consecuencia corresponde reexpresar hasta esta fecha la información contable, considerando al efecto lo establecido por el capítulo 7 “Desviaciones aceptables y significación” de la Resolución Técnica N° 16.
CONCLUSIONES
La cuestión de fondo no ha cambiado:
* La LSC exige los ajustes por inflación.
* Los organismos de control, han aplicado el concepto de "obediencia indebida" y no aceptan el cómputo de la inflación posterior (generalmente) al 28/02/03, por acatar el decreto 664/03 que tiene fundamentos que no se basan en la legalidad o ilegalidad de los ajustes sino en su presunta falta de significación (ver los considerandos)
* Quizá por temor al gobierno, la FACPCE no ha modificado su postura de que desde octubre de 2003 hay "estabilidad de precios" y que (por aplicación de un disparate consagrado en las RT 16 y 17), la "moneda nominal" es reperesentativa de la "moneda homogénea" . Por lo tanto, los informes de auditoría no podrían contener salvedades o ser adversos por no considerarse la inflación posterior al 30/09/03, pero cabría analizar la posibilidad de efectuar una "aclaración especial previa al dictamen" de las que prevé la RT 7 (esto requiere un mayor análisis)
* Si una empresa se animara, podría presentar sus estados ajustados, pues eso es lo que le exige la LSC a sus directores. Si el órgano de control rechazase esos estados, se podría iniciar una acción penal contra sus titulares basada en el art. 248 del Código Penal. Que yo sepa, nadie se ha animado.
Mientras tanto, nada obsta a que:
* En las notas a los estados contables, las empresas expliquen debidamente qué inflación se tomo y cuál no, haciendo referencia a las normas profesionales y del organismo de control que ha aplicado.
* En un anexo, se presente un resumen de los estados contables que se habrían presentado si se hubiera dado consideración a la inflación posterior a la "fecha de corte".
20080311
UNIDAD 1 TEMA 1: Contabilidad Intermedia
INFORMACION COMPLEMENTARIA:
INFROMACION PARCIALIZADA DE ASPECTOS PARTICULARES DE LA INFORMACION CONTABLE Q SE ESTA PRESENTANDO Y QUE SIGUIENDO AL PRINCIPIO DE SINTESIS NO SE ENCUENTRA DENTRO DEL CUERPO DE LOS EE.CC PERO SI FORMAN PARTE DE ELLOS.
" ES INF. Q ES NECESARIA PARA LA ADECUADA COMPRENSION DE LA SITUACION PATRIMONIAL Y DE LOS RESULTADOS DEL ENTE"
Estructura: La información complementaria, comprende toda la información incluidaen el encabezamiento, las notas y los anexos ( esa es la estrucura),
Las notas a los estados contables son uno de los modos más utilizados para la inclusión
de información complementaria que ha reemplazado al de las cuentas de orden con
mucha ventaja. Las notas cumplen más efectivamente el objetivo de exponer
correctamente la información cualitativa, complementaria y ampliatoria de la
cuantitativa incluida en el cuerpo del balance general. Ejemplos de ellas son: criterios
de valuación de bienes de uso, de bienes de cambio, de las inversiones permanentes,
restricciones a la distribución de utilidades, Una lista enunciativa se encuentra en el
artículo 65 de la ley 19.550 ley de Sociedades Comerciales) y en la RT 9.
Los anexos que completan la información complementaria , brindan información
detallada sobre la composición o evolución de las cuentas que se encuentran resumidas
en el balance general. La tendencia actual es publicar estados contables básicos
resumidos y esquemáticos, con la información mínima posible, de modo que el lector
pueda ubicarse en las magnitudes relativas de los distintos rubros.
Las notas a los estados contables son uno de los modos más utilizados para la inclusión
de información complementaria que ha reemplazado al de las cuentas de orden con
mucha ventaja. Las notas cumplen más efectivamente el objetivo de exponer
correctamente la información cualitativa, complementaria y ampliatoria de la
cuantitativa incluida en el cuerpo del balance general. Ejemplos de ellas son: criterios
de valuación de bienes de uso, de bienes de cambio, de las inversiones permanentes,
restricciones a la distribución de utilidades, Una lista enunciativa se encuentra en el
artículo 65 de la ley 19.550 ley de Sociedades Comerciales) y en la RT 9.
Los anexos que completan la información complementaria , brindan información
detallada sobre la composición o evolución de las cuentas que se encuentran resumidas
en el balance general. La tendencia actual es publicar estados contables básicos
resumidos y esquemáticos, con la información mínima posible, de modo que el lector
pueda ubicarse en las magnitudes relativas de los distintos rubros.
PREGUNTA:
¿ CUALES SON LAS ETAPAS DE LA INFORMACION COMPLEMENTARIA? SON4:
1. IDENTIFICACION:
R.T 8 : IDENTIFICACION DEL EE.CC ( FECHA DE CIERRE, PERIODO Q ABARCA EL ESTADO Y INDICACION DE LA MONEDA DE CIERRE EN LA Q SE EXPRESAN LOS EE.CC)
IDENTIFICACION DEL ENTE (DENOMINACION, DOMICILIO LEGAL, FORMA LEGAL Y DURACION.
SI FORMA PARTE DE UN GRUPO ECONOMICO: EN EL CASO DE SER UNA SOC. CONTROLANTE , INFORMAR LA NOMINA DE LOS ENTES Q CONTROLA CON SU DOMICILIO LEGAL Y DENOMINACION. Y EN EL CASO DE UNA SOCIEDAD CONTROLADA , INDICAR LA SOCIEDAD Q LA CONTROLA.
2. CAPITAL: EXPOSICION DEL MONTO Y COMPOSICION DEL CAPITAL Y EN SU CASO CANTIDAD Y CARACTERISTICAS DE ACCIONES EN CIRCULACION YEN CARTERA.
INFORMAR S/ EL CAPITAL SUSCRIPTO, EL INTEGRADO Y EL Q FALTA INTEGRAR.
3.ACTIVIDADES Q REALIZA EL ENTE:
INDICAR CUAL ES LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL ENTE , Y LAS ACTIVIDADES PRINC. DE LOS ENTES S/ LOS Q SE EJERCE CONTROL, CONTROL CONJUNTO O INFLUENCIA SIGNIFICATIVA Y LAS TRANSACCIONEES Q SE LLEVAN A CABO CON ELLAS.
4.OTROS DATOS: UNIDAD DE MEDIDA UTILIZADA, CONTINGENCIAS, CRITERIOS DE MEDICION CONTABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS.....( VER R.T 8 Y 9 ).
PREGUNTA: Q CUADRO O NOTA O ANEXO ES OBLIGATORIO PRESENTAR COMO INFORMACION COMLEMENTARIA? SEGUN LA lsc. ART 64 EL CUADRO DE GASTOS. ( donde incluimos conceptos como gastaso de mantenimeinto , limpieza., cargas sociales pagadas etc.)
PREGUNTA: CUALES SON LOS CUADROS MAS COMUNES??
EL cuadro de bs de uso ( con sus saldos al inicio, sus aumentos , disminucione sysu saldo al final del ejercicio economico) ( ver modelo)
el Cuadro de determinacion del costo de ventas.-
Cuadro de la moneda extranjera.- VEr art. 65 LSC.
PREGUNTA: Q OTRA INFORMACION ES OBLIGATORIA PRESENTAR S/ TODOEN LAS S.A ? LA MEMORIA DE LOS ADMINISTRADORES ART. 66 LSC.
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