Unidad 4: Derecho const y administrativo (1era aprte)
ORDEN JURIDICO. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION
Al hablar de orden juridico se refiere a la existencia de un ESTADO DE DERECHO ( es uno de los tres elementos de todo sistema democratico): sometimiento del poder politico a las leyes y a un orden juridico
Ese orden juridico se la define como un conjunto de normas jurídicas q reglan la conducta social y aseguran el respeto de las garantías constitucionales al habitante y al ciudadano.
La existencia de un orden jurídico implica:
1-El respeto de la libertad individual ( consagrado en el art. 19 CN)
2-El respeto a la igualdad ( consagrado en el art. 16 CN)
3-Una cierta razonabilidad en la reglamentación debido a que la CN no reglamenta derechos, solo determina cuales deben ser asegurados y protegidos , razón por la cual las leyes establecidas posteriormente los reglamentan ( a los derechos) y no deben esas leyes) afectar al espíritu del dcho establecido en la CN.
SUPREMACÍA…..
Para ello acudimos a la pirámide de Kelsen y a los artículos 31 , 75 Inc. 22 y 24 CN.
Si solo tenemos en cta lo q dice el art. 31 el orden de prelación o jerárquico seria:
1. CN
2. Leyes Congreso
3. Tratados con potencias extranjeras
4…
5…
Pero en 199 este articulo es complementado con el Art. 75 inc 22 y 24.
CN + Tratados s/ Derechos humanos enumerados en el art 75 inc 22 + Demás tratados s/ DDHH rectificados x las 2/3 partes del congreso. (*)
Tratados y concordatos con la santa sede + Normas emanadas de procesos de integración (ejemplo MERCOSUR) según art 75 inc 24.
Leyes del Congreso ( art. 31)
C. Provinciales y sus normativas
.
.
.
(*) Es decir q para q un tratado tenga jerarquía constitucional debe darse una rectificación calificada : tener en cta q quien ejecuta un tratado es el poder ejecutivo , pero este tratado luego debe ser rectificado por el congreso para que quede vigente: si la rectificación es calificada ( aprobada por las 2/3 partes) adquiere rango constitucional , si la rectificación es simple ( menos de las 2/3 partes) no adquiere jerarquía constitucional , pero es jerárquicamente superior a una ley del congreso.
A QUE SE REFIERE DERECHO COMUNITARIO? A AQUELAS normas emanadas como consecuencia a los tratados de integración de las org. Supraestatales.
QUE ES LA DENUNCIA? VES RETRACTARSE y separarse de los otros estados q forman los org. Supraestales.
CONTROL CONSTITUCIONAL-
S e realiza judicialmente y constituye el mecanismo x el q se asegura la primacía de la carta magna.
P/ q 1 ley debidamente sancionada y promulgada sea declarada inconstitucional se requiere q las disposiciones de esas leyes sean absolutamente incompatible o con las palabras de la constitución o con su espíritu.
El poder judicial lleva a cabo el control e la constitución pero este pj nunca procede de oficio, sino a petición. La corte suprema de justicia no puede modificar las sentencias de los jueces inferiores sino solo por la parte apelada.
*Este control no solo alcanza a las leyes sino a todos los actos del poder ( decretos, reglamentos….) incluso a los actos de los particulares desde el caso kot de 1958.
Esta regulado x la ley nacional numero 48.
Nuestro sistema es un sistema de control difuso ( xq lo lleva a cabo el poder judicial)
Existe otro sistema de control q es el concentrado en el cual un órgano especial es el que controla que es usado por ejemplo en España.
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