20071112

Unidad 4: 2da parte

Alteraciones del orden jurídico: Dcho emergencia- Estado de Sitio

Derecho emergencia: supone la existencia de un estado de necesidad que legitima al estado la utilizaron de recursos o medios exraoridnarios de carácter imprescindible para evitar que el estado se quiebre:

Dcho Emergencia= Aumento de las atribuciones del Estado +
Disminución de los derechos de los particulares.

Sagues entiende que el derecho de emergencia se encuentra dentro de los derechos implicitos (art. 33 CN), pero no de los individuos sino del Pueblo en su conjunto.

Cuando se legisla en materia de emergencia solo se produce una flexibilización de una garantia constitucional en post del interes general, no una suspensión o frustración ( como en el estado de sitio).

Para evitar abusos la Corte Suprema de Justicia ha determinado los requisitos p/ legislar en materia de emergencia:
1-Q exista una situación de emergencia
2-Que se protega el Interes general.
3-Duracion Temporal y limitada
4-Moratoria Razonable
5-No privar los beneficios patrimoniales, solo limitar el goce de los mismos. Ejemplo : restricción a las exportaciones.
Incersion Constitucional: art. 76 y art. 79 Inc 3 (DNYU)

Estado de Sitio: A diferencia del Estado de emergencia ( donde solo se produce la flexibilización de una garantía constitucional) el Estado de sitio supone la Suspensión de las garantías Constitucionales.
Todas las garantías constitucionales? NO, debido al Pacto de San José de Costa rica, Este impide la suspensión de derechos como:
-La vida
-Integridad Personal
-Prohibición de la esclavitud y servidumbre
-Los principios de legalidad y retroactividad
-Las del niño
-Libertad de religión y conciencia
-Derechos políticos
-Derecho de nombre.

Este pacto permite declarar el Estado de Sitio por tiempo determinado, y debe ser informado a la O.E.A el tiempo y las razones de la declaración del Estado de Sitio.

Con el estado de sitio se trata de asegurar el orden y la disciplina colectiva.
En el estado de sitio solo se permite el confinamiento (traslado de un lugar a otro del país a una persona, también se le da el denominado derecho de opción: salir del país o no salir del país.
Q ART? Articulo 23 CN
Quien lo declara? El estado de sitio se puede declarar por dos razones : Conmoción interior o Ataque exterior. En caso de conmoción interior lo declara el congreso o el Presidente cuando el congreso esta en receso.
En caso de Ataque exterior lo declara el presidente con acuerdo de las dos terceras partes del congreso.
Una Provincia puede declarar Estado de sitio? No existen prohibiciones en nuestra constitución , pero según el Dcho Consuetudinario NO.

*Amparo-Habeas Data-Habeas Corpus: Son acciones destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y garantías.

Amparo: Es una acción procesal que de una manera rápida y expedita permite dejar sin efecto actos ( actuales o inminentes ) que restrinjan ,lesionen o amenacen derechos o garantías reconocidas por la CN (explícitos o implícitos), un tratado internacional o una ley.
Puede interponerlo cualquier persona siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo. Quien inicia una acción amparo debe:
DAR cuenta del derecho q se le esta restringiendo.
Probar que no existe otro medio para hacer respetar un derecho.
Es una acción sumarisima (rápida: quien inicia una acción de amparo tiene 15 días para demostrar 1y2).

ART?43 CN reglamentado por la ley de amparo nacional numero 16.986

Se puede presentar acción de amparo cuando se declara estado de sitio? Es relativo. Solo es posible cuando los derechos o garantías restringidos o amenazados son: la vida, la integridad personal, de conciencia, religión de nombre….es decir sobre derechos que no han sido suspendidos a razón del pacto De San José De Costa Rica. ( en su articulo 27)

Habeas corpus: es una acción procesal que de una manera rápida y expedita permite dejar sin efectos actos que restringen, lesionen o amenace el derecho de la LIBERTAD FISICA solamente.
El juez debe resolverlo de inmediato.
Puede ser interpuesta por el afectado o por cualquier persona a su favor ( es decir no requiere abogado) incluso según nuestra constitución provincial por teléfono, a cualquier hora ( Según art. 17 C.P)

Existe un H. Corpus reparador: porque trata que la persona detenida vuelva a estar en la situación antes de ser detenido )
Preventivo: evita que se produzca una detención.

En estado de sitio se puede iniciar acción de H. Corpus? Si (art. 43): el juez analiza las razones por la cual se detuvo a la persona y las compara con las razones del estado de sitio . Si existen similitudes no se da lugar ala liberación, si no existen similitudes Si.

HABEAS DATA:
ES UNA MODALIDAD DE ACCION DE AMPARO P/ GARANTTIZAR EL DCHO DE ACCESO A LA INFORMACION PERSONAL QUE TIENEN LOS REGISTROS O BANCOS PUBLICOS DE DATOS P/ EXIGUIR ( EN CASO DE FALSEDAD O DISCRIMINACION DE DATOS QUE MANEJAN ESTOS BANCOS) LA SUPRESION, RECTIFICAION, CONFIDELIZACION O ACTUALIZACION DE LOS DATOS QUE MANEJAN.
SE REALIZA VIA JUDICIAL. ( UNA PERSONA POR SI SOLA NO PUEDE EXIGUIRLO.
ESTE HABEAS DATA GARANTIZA EL DERECHO A LA INTIMIDAD ( ART.19 CN) Y EL DERECHO A LA IGUALDAD (ART. 16)

20071111

Unidad 4: Derecho const y administrativo (1era aprte)

ORDEN JURIDICO. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION

Al hablar de orden juridico se refiere a la existencia de un ESTADO DE DERECHO ( es uno de los tres elementos de todo sistema democratico): sometimiento del poder politico a las leyes y a un orden juridico

Ese orden juridico se la define como un conjunto de normas jurídicas q reglan la conducta social y aseguran el respeto de las garantías constitucionales al habitante y al ciudadano.
La existencia de un orden jurídico implica:
1-El respeto de la libertad individual ( consagrado en el art. 19 CN)
2-El respeto a la igualdad ( consagrado en el art. 16 CN)
3-Una cierta razonabilidad en la reglamentación debido a que la CN no reglamenta derechos, solo determina cuales deben ser asegurados y protegidos , razón por la cual las leyes establecidas posteriormente los reglamentan ( a los derechos) y no deben esas leyes) afectar al espíritu del dcho establecido en la CN.

SUPREMACÍA…..
Para ello acudimos a la pirámide de Kelsen y a los artículos 31 , 75 Inc. 22 y 24 CN.

Si solo tenemos en cta lo q dice el art. 31 el orden de prelación o jerárquico seria:

1. CN
2. Leyes Congreso
3. Tratados con potencias extranjeras
4…
5…

Pero en 199 este articulo es complementado con el Art. 75 inc 22 y 24.


CN + Tratados s/ Derechos humanos enumerados en el art 75 inc 22 + Demás tratados s/ DDHH rectificados x las 2/3 partes del congreso. (*)
Tratados y concordatos con la santa sede + Normas emanadas de procesos de integración (ejemplo MERCOSUR) según art 75 inc 24.
Leyes del Congreso ( art. 31)
C. Provinciales y sus normativas
.
.
.
(*) Es decir q para q un tratado tenga jerarquía constitucional debe darse una rectificación calificada : tener en cta q quien ejecuta un tratado es el poder ejecutivo , pero este tratado luego debe ser rectificado por el congreso para que quede vigente: si la rectificación es calificada ( aprobada por las 2/3 partes) adquiere rango constitucional , si la rectificación es simple ( menos de las 2/3 partes) no adquiere jerarquía constitucional , pero es jerárquicamente superior a una ley del congreso.

A QUE SE REFIERE DERECHO COMUNITARIO? A AQUELAS normas emanadas como consecuencia a los tratados de integración de las org. Supraestatales.
QUE ES LA DENUNCIA? VES RETRACTARSE y separarse de los otros estados q forman los org. Supraestales.

CONTROL CONSTITUCIONAL-
S e realiza judicialmente y constituye el mecanismo x el q se asegura la primacía de la carta magna.
P/ q 1 ley debidamente sancionada y promulgada sea declarada inconstitucional se requiere q las disposiciones de esas leyes sean absolutamente incompatible o con las palabras de la constitución o con su espíritu.
El poder judicial lleva a cabo el control e la constitución pero este pj nunca procede de oficio, sino a petición. La corte suprema de justicia no puede modificar las sentencias de los jueces inferiores sino solo por la parte apelada.
*Este control no solo alcanza a las leyes sino a todos los actos del poder ( decretos, reglamentos….) incluso a los actos de los particulares desde el caso kot de 1958.
Esta regulado x la ley nacional numero 48.
Nuestro sistema es un sistema de control difuso ( xq lo lleva a cabo el poder judicial)
Existe otro sistema de control q es el concentrado en el cual un órgano especial es el que controla que es usado por ejemplo en España.